REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Abril de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000122
BENEFICIARIO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de fecha de nacimiento 18 de Noviembre de 2014
Vista la solicitud de ADOPCIÓN INDIVIVUAL y PLENA presentada por los ciudadanos YOLY ELIZABETH PARADAS TORRES Y ROGER ALEXANDER FIALLO CAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.726.866 y 16.137.123, domiciliados en el sector San José la victoria al final de la calle principal con calle 1 de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy debidamente asistida por la Abg. NOHELIA DEL VALLE QUERALES PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita la Adopción del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de fecha de nacimiento 11 de Noviembre del 2014, quien se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y cuidados, quien es hijo de la ciudadana YEXIRET DE LOS ANGELES ROMEROP PINEDA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 24.712.706, domiciliada en el sector la victoria calle 03 con carrera 16 de yaritagua Municipio peña del Estado Yaracuy , quien no asumió su rol de madre y dio su consentimiento para la adopción, tal como se desprende de autos; este Tribunal de conformidad con el artículo 493 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se han cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eiusdem, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA de fecha de nacimiento 11 de Noviembre del 2014, bajo los cuidados de los ciudadanos YOLY ELIZABETH PARADAS TORRES Y ROGER ALEXANDER FIALLO CAURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 12.726.866 y 16.137.123 , domiciliados en el sector San José la victoria al final de la calle principal con calle 1 de Yaritagua Municipio Peña del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que se Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual debe oficiarse al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.
Publíquese y regístrese, Déjese copia Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 09 días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
|