REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de abril de 2018.
Años: 207° 158°

ASUNTO: UP11-J-2017-001010
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana NORELIDA COLMENAREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.102, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial.

BENEFICIARIO: Hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 18 de marzo de 2000, de dieciocho (18) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)

En fecha 15 de diciembre de 2017, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NORELIDA COLMENAREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.102, en su condición de madre, asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Tercera de esta Circunscripción Judicial y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando el siguiente error: Al asentar el acta de nacimiento hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 18 de marzo de 2000, de dieciocho (18) años de edad, en los libros llevados por el Registro Civil del municipio Urachiche, estado Yaracuy, así como en el Registro Principal del estado Yaracuy, se incurrió en el error de asentar el año de nacimiento del adolescente fue en el año 2002, siendo esto incorrecto por cuanto debió colocarse en el año dos mil (2.000), que es lo correcto, todo lo cual pido sea rectificado por este Tribunal.
Admitida la solicitud por auto de fecha 19 de diciembre de 2017, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 19 de febrero de 2018, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios del 20 de este expediente y se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de marzo de 20178. Mediante auto de fecha 09 de marzo de 2018, se procedió reprogramar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 04 de abril de 2018, a las 11:00 a.m. se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la ciudadana NORELIDA COLMENAREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.102, debidamente asistido por el Abg. JULIO PUERTAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia d evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: 1) Acta de Nacimiento No. 438 del año 2003 emanada del Registro Principal del estado Yaracuy hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 18 de marzo de 2000, de dieciocho (18) años de edad, cursante a los folios del 5 al 7 con sus respectivos vueltos del expediente, cuya utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que en dicha acta también se evidencia el error en el año de nacimiento del adolescente de autos. 2) Acta de Nacimiento No. 438 del año 2003 emanada del Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 18 de marzo de 2000, de dieciocho (18) años de edad, cursante a los folios del 8 del expediente, cuya utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que en dicha acta también se evidencia el error en el año de nacimiento del adolescente de autos. 3) Copia certificada de del dictamen dictado por el Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, en vía administrativa, mediante la cual niegan la rectificación del acta de nacimiento, cursante al folio 9 del expediente, cuya utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que en sede administrativa no fue rectificada el error en el acta de nacimiento del adolescente de autos. 4) Copia Fotostática de la Boleta de nacimiento del adolescente de autos, expedida por la Coordinación de Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante al folio 10 del expediente, cuya utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el año del nacimiento del adolescente de autos fue en el año 2000,5) Constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Departamento de Registros y Estadísticas de la Salud, mediante la cual constatan que la ciudadana NORELIDA COLMENRES MONTERO, fue hospitalizada en el Departamento de Ginecología “Dr. Andrés Herrera Vega” del hospital General “José Ignacio Baldó”, el Algodonal, siendo su fecha de ingreso el 19 de marzo de 2000, obteniéndose recién nacido que lleva por (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), fecha de nacimiento el 19 de marzo de 2000, cursante al folio 11 del expediente, cuya utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el adolescente de autos nació en el año 2000. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende el error invocado por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencia que asentaron el año de nacimiento del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 18 de marzo de 2000, de dieciocho (18) años de edad, como DOS MIL DOS (2.002) siendo lo correcto y cierto que nació en el año DOS MIL (2.000). Por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 18 de marzo de 2000, de dieciocho (18) años de edad, interpuesta por la ciudadana NORELIDA COLMENAREZ MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.260.102, actuando en su carácter de madre y representante legal del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 18 de marzo de 2000, de dieciocho (18) años de edad, asistido por el Abg. JULIO PUERTAS, en su carácter de Defensor Público Auxiliar tercero adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Nacimiento, las cuales se encuentran insertas: 1) En los Libros de Nacimiento del año 2003, llevadas por el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante la coordinación de registro civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, correspondiente al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 18 de marzo de 2000, de dieciocho (18) años de edad, en el sentido de que se corrija el acta y se asiente: “en el año DOS (2000)”por ser lo correcto y cierto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Principal del estado Yaracuy y a la coordinación de registro civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 1:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PEREZ
ASUNTO: UP11-J-2017-001010