REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000187
SOLICITANTE: Ciudadano RONALD JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.321.665, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 22 de enero de 2008, de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2009, de ocho (8) años de edad, asistido por el abogado JULIO PUERTAS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 21 de marzo de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el RONALD JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.321.665, en beneficio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de enero de 2008, de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2009, de ocho (8) años de edad, asistido por el abogado JULIO PUERTAS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR TERCERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 23 de marzo de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 11 de abril de 2018, a las 11:30 a.m. y oír a la postulada a curadora. En fecha 10 de abril de 2018, compareció la ciudadana NORKIS VICTORIA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.577.130, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 14 del presente expediente. En fecha 11 de abril de 2018, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de del acta de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de enero de 2008, de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2009, de ocho (8) años de edad. Así como de la declaración de la ciudadana NORKIS VICTORIA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.577.130, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 14 del presente expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia Certificada del acta de nacimiento de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de enero de 2008, de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2009, de ocho (8) años de edad, cursante a los folios 5 y 6 del expediente, se evidencia que son hijas del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RONALD JOSE CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.321.665, en su condición de padre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de enero de 2008, de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2009, de ocho (8) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de enero de 2008, de diez (10) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2009, de ocho (8) años de edad, a la ciudadana NORKIS VICTORIA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.577.130.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:10 A.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2018-000187