REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UH06-X-2018-000005

DEMANDANTE: Abogado JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A Nº 39.649

DEMANDADA Ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-11.744.667.


MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES


En el presente asunto, relativo al procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Tribunal observa que, en fecha 15 de enero de 2018, se recibió oficio Nº 125/2018, de fecha 15 de enero de 2018, Proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite actuaciones contentiva de dos (2) folios útiles, en el cual el Abg. JESUS DAVID ANTIAS GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 39.649, ESTIMA E INTIMA, sus honorarios profesionales derivados de la actuación que hiciera en el juicio cursante de PARTICION DE LOS BIENES CONCUBINARIOS, NUMERADO CON EL Nº up11-v-2017-000529, de la nomenclatura interna de este Tribunal, seguido por la ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.667.
En fecha 20 de febrero de 2018, se admitió la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, para lo cual se acordó el emplazamiento de la ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.667, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaría del tribunal de la práctica de dicha intimación ordenada, o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y con fundamento en la sentencia vinculante N° 1217 del 25.7.11, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se le advierte a la intimada que de no comparecer en el lapso señalado se le nombrará un Defensor Ad-litem con quien se entenderá la intimación.
Al folio 10 del expediente, corre inserta consignación del alguacil adscrito a este Circuito Judicial boleta de notificación, de la ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, con resultado positivo, siendo certificada por el secretario del tribunal en fecha 22 de marzo de 2018.
Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

1.- En el auto de admisión se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Minerva del Valle Arias, titular de la cédula de identidad N° V-11.744.667, domiciliada en la avenida Alberto Ravell, cruce con callejón cascabel, hoy barrio cascabel Norte, quinta Nº 06, Municipio Independencia del estado Yaracuy, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la parte intimante, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaría del tribunal de la práctica de dicha intimación ordenada, o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados y con fundamento en la sentencia vinculante N° 1217 del 25.7.11, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo esto incorrecto por cuanto de acuerdo con la sentencia la Sala Constitucional Nº 1757, de fecha 09 de octubre de 2006, estableció el procedimiento para los juicios de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, que estableció lo siguiente:
…omisis…
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento) y la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006, el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir honorarios por actuaciones judiciales, mediante diligencia o escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor, cuando el juicio no ha terminado. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.
Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al trámite en segunda instancia, éste se corresponderá con el del procedimiento ordinario, ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.
En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.
Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del procedimiento por intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio o las sumas estimadas por el abogado según el caso.
Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Por su parte, en lo que respecta al procedimiento judicial que ha de seguirse para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales, como se dijo anteriormente, éste se tramitará de acuerdo a las pautas del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil; sin embargo, a diferencia del correspondiente a actuaciones judiciales, el abogado deberá estimar de una vez en su demanda el valor que considere prudente por cada una de las actuaciones que afirme haber realizado, por lo que el demandado, en la contestación, aparte de hacer valer las defensas que estime convenientes, deberá preclusivamente acogerse al derecho de retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
Por tanto, cuando se está en presencia del procedimiento judicial para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales causados en actuaciones extrajudiciales, ante la omisión del demandado en acogerse al derecho de retasa en la contestación, o eventualmente, la propia falta de comparecencia de éste a tal acto, el juez que establezca el derecho, también se pronunciará con respecto a la estimación hecha, ateniéndose a lo establecido por el demandante, sin necesidad de que se produzca la segunda fase del procedimiento, típica del correspondiente al que se suscita por efecto de actuaciones judiciales. …omisis…
Visto el criterio jurisprudencia parcialmente transcrito, este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva establecida en los 49, 253, constitucional y 206 del Código de Procedimiento Civil, se acoge a dicho criterio jurisprudencial de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Condigo de Procedimiento Civil y en consecuencia, acuerda:
1.- Librar nueva boleta de notificación a la demandada ciudadana MINERVA DEL VALLE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.744.667, a los fines de emplazarla en tal pretensión para el día siguiente a su notificación, de contestación a la presente demanda o señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado; no libra boleta de notificación a la parte actora por cuanto la misma se encuentra a derecho. Librese Boleta.
2.- Quedan nulas las actuaciones de fecha 02 de marzo de 2018 cursante al folio 11 del expediente; 22 de marzo de 2018 cursante al folio 17 del expediente, y 05 de abril de 2018 cursante al folio 20 del expediente.
3.- igualmente se informa a las partes que este Tribunal llevara el proceso de esta causa hasta la culminación de la segunda fase, y una vez culminado el mismo se remitirá con oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se público, registró y consignó la anterior decisión, siendo las 12:29 p.m.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA