REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000783
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONY OTIEDDAMER HEREDIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.577, en mi condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 16 de septiembre de 2014, de tres (3) años de edad, asistido por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GENESIS GENYULI DEL MAR COLMENARES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.047.284.
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA
En fecha 17 de octubre de 2017, se recibió demanda de OTORGAMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano ANTONY OTIEDDAMER HEREDIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.577, en mi condición de padre del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 16 de septiembre de 2014, de tres (3) años de edad, asistido por el abogado OMAR REVEROL, DEFENSOR PUBLICO CUARTO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en contra de la ciudadana GENESIS GENYULI DEL MAR COLMENARES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.047.284. La demanda fue admitida en fecha 19 de octubre de 2017, se acordó la notificación de la demandada. En fecha 19 de julio de 2017, se realizó audiencia de mediación se dejó expresa constancia que compareció el demandante y de la incomparecencia de la demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, el demandante solicito se prolongue la mediación por cuanto la madre del niño reside en la ciudad de Caracas y la misma tenia conocimiento y no pudo asistir, siendo prolongada dicha audiencia para el día 14 de diciembre de 2017, a las 2:00 p.m., siendo el día y la hora fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de mediación prolongada, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y no llegaron a ningún acuerdo, se dio por concluida la fase de mediación. En fecha 14 de diciembre de 2018 se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, para el día 25 de enero de 2018, a las 1:00 p.m. y se le otorgó a la parte demandante consignar su escrito de pruebas, y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2018, se dejo expresa constancia que la parte demandante consignó Escrito de Promoción de Pruebas y la parte demandada no dio contestación a la demanda y si presentó escrito de pruebas.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo expresa constancia de la comparecencia del demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, se materializaron las pruebas y se prolongó dicha audiencia para el día 06 de marzo de 2018, a las 9:00 a.m. mediante auto de fecha 09 de marzo de 2018, se acordó prologar la audiencia de sustanciación para el día 20 de abril de 2018, se dejó expresa constancia de la comparecencia las partes a la audiencia de sustanciación y llegaron a un acuerdo con respecto al RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: ambos padres están de acuerdo en que la misma sea compartida entre la madre ciudadana GENESIS GENYULI DEL MAR COLMENARES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.047.284 el padre ciudadano ANTONY OTIEDDAMER HEREDIA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.198.577, para lo cual se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “PRIMERO: El padre buscara al niño en el hogar materno cada quince días los días jueves desde las 2:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m. dicho régimen empezará a cumplirse a partir del día de hoy 20 de abril de 2018. SEGUNDO: SEMANA SANTA: El padre buscara al niño en el hogar materno el día jueves previo a semana santa a las 2:00 p.m. hasta el domingo de resurrección a las 2:00 p.m. TERCERO. CARNAVAL: El lo pasara con su madre. CUARTO: DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DE ESTE: el niño lo pasará con su padre QUINTO: EL DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE ESTA, el niño lo pasará con la madre. SEXTO: VACACIONES ESCOLARES A PARTIR DEL AÑO 2018, el niño pernotara con su padre desde el siguiente día en que salga de vacaciones escolares, hasta el día que le toque incorporarse a sus actividades escolares, acepto una semana de agosto que el corresponde a la madre de vacaciones por su trabajo, para lo cual previo acuerdo con el padre el niño disfrutará esa semana con la madre, y al culminar esa semana se lo retornará nuevamente al padre hasta culminar las vacaciones. SEPTIMO: VACACIONES DECEMBRINAS: El padre buscará al niño en el hogar materno al salir de vacaciones decembrinas y lo retornará al hogar materno el día 29 DE DICIEMBRE DE 2018 y con la madre desde el 29 de diciembre hasta el 6 de enero del siguiente año, en el siguiente año el padres buscara al niño en el hogar materno el 26 de diciembre hasta el 6 de enero del siguiente años, siendo alternos los años subsiguientes.
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) mensuales, los cuales el padre depositará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.0000,00) SEMANALES, en cuenta la cuenta corriente Nº 0102-0082-1900-0010-1433, del Banco de Venezuela. en cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes: ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en un 50% previo acuerdo entre ellos. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 de diciembre incluyendo (calzado, ropa y ropa interior) quien hará entrega a la madre antes del 15 de diciembre de cada año y la madre le comprara los estrenos del 31 de diciembre. E CUANTO A LOS GASTOS EXTRAS: ambos padres se comprometen a cubrir dichos gastos en un 50% por ciento, en cuanto al pago de colegio y transporte, la madre se compromete a cubrir la totalidad de dichos gastos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 16 de septiembre de 2014, de tres (3) años de edad, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Oficiese a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a los fines de dejar sin efecto el informe integral requerido al ciudadano ANTONY HEREDIA, así como al Circuito Judicial de Protección de niños Niñas y adolescentes de la Circunscripción judicial del estado Miranda, a los fines de dejar sin efecto el informe integral solicitado a la ciudadana GENESIS COLMENARES. Librense oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2017-000783
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