REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000215
SOLICITANTE: Ciudadana MONICA ANDREINA GRATEROL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 20.813.177, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 07 de mayo de 2015, dos (2) años de edad, debidamente asistido por el Abogado JULIO PUERTAS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR TERCERO de esta Circunscripción Judicial.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 05 de abril de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MONICA ANDREINA GRATEROL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 20.813.177, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 07 de mayo de 2015, dos (2) años de edad, debidamente asistido por el Abogado JULIO PUERTAS, DEFENSOR PUBLICO AUXILIAR TERCERO de esta Circunscripción Judicial; en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 09 de abril de 2018, se admitió la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de abril de 2018 a las 11:30 m., oir a la curadora antes del día de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 11 de abril de 2018, se oyó a la curadora ciudadana CARMEN ALICIA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.595.562, quien acepto la designación para la cual fue postulada y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. Siendo el día y la hora para que tuviera lugar la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copia fotostática del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 07 de mayo de 2015, dos (2) años de edad, cursante al folio 5 del expediente, así como la declaración de la ciudadana CARMEN ALICIA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.595.562, quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc, cursante al folio 9 del presente expediente, y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la Copia certificada del acta de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 07 de mayo de 2015, dos (2) años de edad(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana MONICA ANDREINA GRATEROL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 20.813.177, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 07 de mayo de 2015, dos (2) años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 07 de mayo de 2015, dos (2) años de edad, a la ciudadana CARMEN ALICIA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.595.562.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:37 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-J-2018-000215