REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2018
Años: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000259

SOLICITANTE: Ciudadana ANA MARITZA LOPEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.940.771, asistida por el abogado OMAR REVEROL, en condición de Defensor Público Cuarto, en beneficio de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 29.745.246.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 10 de mayo de 2002, de 15 años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

En fecha 23 de abril de 2018, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana ANA MARITZA LOPEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.940. 771 asistida por el abogado OMAR REVEROL, en condición de Defensor Público Cuarto, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en beneficio de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° 29.745.246,, quien solicita se le autorice viajar con su nieta, toda vez que se le ha presentado la oportunidad de viajar fuera del país, por razones de recreación y reunirse con su madre, es importante señalar que la madre de la adolescente ciudadana LUSMARY CRISTINA RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.781, manifestando su interés de que fuera su persona quien trasladara a su hija hasta la República de Ecuador, y de esta manera compartir con ella por un periodo de dos semanas, ya que se encuentra trabajando fuera del país para garantizar una mejor calidad de vida para su única hija. Saliendo el 29 de abril de 2018 hasta el 12 de mayo de 2018.
En fecha 23 de abril de 2018, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia y dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTE JUZGADOR OBSERVA:
Se evidencia de autos que cursa Copia Certificada del acta de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 10 de mayo de 2002, de 15 años de edad, quien es hija de la ciudadana LUSMARY CRISTINA RAMIREZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.950.781, dicho documento es apreciado por este Juzgador y le otorga su justo valor probatorio.
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en los artículos 8, 27, 39 y 63, el interés superior de la adolescente de autos, el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y con la madre y derecho a la libertad de libre tránsito y a la recreación, y que en el presente caso, la adolescente y su abuela materna se reencontraran con su madre como familia, y visto que el estado Venezolano debe proteger a la familia y el interés superior de la adolescente de autos debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, es por ello este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR a la ciudadana ANA MARITZA LOPEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.940.771, para que pueda viajar con su nieta la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 10 de mayo de 2002, de 15 años de edad, desde el día 29 de abril de 2018, teniendo como fecha de regreso el día 12 de mayo de 2018, y deberá comparecer por ante este Despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su retorno, entre las horas comprendidas 8:30 a.m. y 3:30 p.m. para ser verificado su vuelta junto con la adolescente a la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Expídase dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la solicitante.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-J-2018-000259