REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000126
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DEYSI MARIANA JAMES MONSERRAT y ARON DANIEL MONTES TUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.461.063 y 27.529.215 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
, quien nació en fecha 09 de octubre de 2016, de un (1) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 22 de marzo de 2018, por los ciudadanos DEYSI MARIANA JAMES MONSERRAT y ARON DANIEL MONTES TUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 26.461.063 y 27.529.215 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
quien nació en fecha 09 de octubre de 2016, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) MENSUALES, entregando el dinero directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos del mes de diciembre, el padre se compromete a comprar a la niña ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) la madre comprará a la niña ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). TERCERO: en relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: dicho efecto tendrá efecto a partir del mes de marzo de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),
quien nació en fecha 09 de octubre de 2016, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:36 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2018-000126
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