REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de abril de 2018.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2018-000146
SOLICITANTE: Ciudadana ROIVELIANNYS ONELLA MARTOS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.486, asistida por la abogado IRMA TERESA YEPEZ, IPSA Nº 176.397.
DEMANDADO: Ciudadano HUGO ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.255.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil).
En fecha 08 de marzo de 2018, se recibió la presente demanda de DIVORCIO (Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil), interpuesta por la ciudadana ROIVELIANNYS ONELLA MARTOS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.486, asistida por la abogado IRMA TERESA YEPEZ, IPSA Nº 176.397, contra el ciudadano HUGO ALBERTO MARTINEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.615.255. En fecha 14 de marzo de 2018, fue admitida la solicitud y se ordenó la subsanación.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 21 de marzo de 2018, la ROIVELIANNYS ONELLA MARTOS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.486, asistida por la abogado IRMA TERESA YEPEZ, IPSA Nº 176.397, DESISTIO del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, con respecto al desistimiento manifestado por la solicitante, tal como consta del folio 20 del expediente, esta juzgadora observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
En el caso de autos, que la ciudadana ROIVELIANNYS ONELLA MARTOS MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.772.486, asistida por la abogado IRMA TERESA YEPEZ, IPSA Nº 176.397, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a ésta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2018-000146
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