REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000127

SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS ANTONIO PAGLIARI OCHOA y MICHELLE ANDREINA CARICO TORRES, titulares de la cedula de identidad Nº 20.892.291 y Nº 26.602.112 asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, DEFENSOR PUBLICO CUARTO de esta circunscripción judicial.

BENEFICIARIOS: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 17 de enero de 2012, de cinco (5) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 02 de octubre de 2014, de tres (3) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JESUS ANTONIO PAGLIARI OCHOA y MICHELLE ANDREINA CARICO TORRES, titulares de la cedula de identidad Nº 20.892.291 y Nº 26.602.112 asistidos por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, DEFENSOR PUBLICO CUARTO de esta circunscripción judicial, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 17 de enero de 2012, de cinco (5) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 02 de octubre de 2014, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos:
UNICO: La ciudadana MICHELLE ANDREINA CARICO TORRES, está de acuerdo en que el ciudadano JESUS ANTONIO PAGLIARI OCHOA, ejerza la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 17 de enero de 2012, de cinco (5) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 02 de octubre de 2014, de tres (3) años de edad y ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos de los mencionados niños. Por tal motivo, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la responsabilidad de crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer correctivos necesarios y recrearla.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA-CUSTODIA a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacida en fecha 17 de enero de 2012, de cinco (5) años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), , nacido en fecha 02 de octubre de 2014, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:55 A.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-H-2018-000127