REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de ABRIL de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000123
SOLICITANTES: Ciudadanos ERIKA YBELITHZE SEGOVIA RODRIGUEZ y JHONMER RAFAEL PERDOMO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.454.105 y 17.469.526 respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER JOSE GAMEZ PEREZ, inpreabogado Nº 140.760.

MOTIVO: DIVORCIO (de conformidad con el artículo 185-A
del Código Civil)

En fecha 23 de febrero de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del código civil, interpuesto por los ciudadanos ERIKA YBELITHZE SEGOVIA RODRIGUEZ y JHONMER RAFAEL PERDOMO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.454.105 y 17.469.526 respectivamente, asistidos por el abogado ALEXANDER JOSE GAMEZ PEREZ, inpreabogado Nº 140.760. Se admitió la presente demanda el día 27 de febrero de 2017, se libró boleta de notificación de la fiscal del ministerio Público. En fecha 22 de marzo de 2018, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 06 de abril de 2018, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de los ciudadanos ERIKA YBELITHZE SEGOVIA RODRIGUEZ y JHONMER RAFAEL PERDOMO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.454.105 y 17.469.526 respectivamente, no comparecieron a la audiencia por si, ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (06) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:58 p.m.- La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA





ASUNTO: UP11-J-2018-000123