REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000132

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MELINA YANELLY CUELLO GIMENEZ y LUIS JOSE YOVERA AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.467.780 y 18.546.238 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 11 de agosto de 2017, de ocho (08) meses de nacido.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 19 de septiembre de 2017, por los ciudadanos MELINA YANELLY CUELLO GIMENEZ y LUIS JOSE YOVERA AGATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.467.780 y 18.546.238 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño TARECK SEBASTIAN YOVERA CUELLO, nacido en fecha 11 de agosto de 2017, de ocho (08) meses de nacido, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) QUINCENALES, entregando el dinero directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo de pago como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos del mes de diciembre, el padre comprará ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras de consultas y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto establecido surtirá efecto a partir del mes de abril de 2018.
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, todos los fines de semana, desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m. buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños de éste, asimismo los cumpleaños del niño serán compartidos entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En Carnaval y Semana Santa, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos, del mismo modo, ambos acordaron que este año el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre. QUINTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enfermos que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de la semana del 23 de marzo de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 11 de agosto de 2017, de ocho (08) meses de nacido, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:37 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-H-2018-000132