REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de abril de 2018
207 y 159º
ASUNTO: RECURSO: Nº FP02-R-2016-000009
RESOLUCIÓN Nº PJ0872018000018
PARTE RECURRENTE: Ciudadanos: SULAY ARGELIA TIRADO RODRIGUEZ, RENNY INOCENTE MEZONES TIRADO, ANTHONY CRUZ MEZONES TIRADO, y XAVIER JOSE MEZONES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.886.618, V-24.850.961, V-21.261.852 y V-11.728.442, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos: SAUL ANDREDE, SAUL ANDRES ANDRADE y DIEGO FRANCISCO PEREZ, venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 3.572, 85.050 y 200.781.
PARTE CONTRARECURRENTE: Ciudadanos: FRANCIA ADITA ALVILLAR HERNANDEZ, ZULMA YAMARU MEZONES ALVILLAR, VIRGILO INOCENTE MEZONES ALVILLAR, EUKARINA JUANA MEZONES ALVILLAR, AMARILIS TAMARU MEZONES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.599.975, V-10.571.459, V-10.574.782, V-12.192.056, V-11.727.964, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
I
ANTECEDENTES
Se recibe en esta Alzada en fecha 26 de enero de 2016, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 3.572, actuando con el carácter de co apoderado judicial de los ciudadanos SULAY ARGELIA TIRADO RODRIGUEZ, RENNY INOCENTE MEZONES TIRADO, ANTHONY CRUZ MEZONES TIRADO y XAVIER JOSE MEZONES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.886.618, V-24.850.961, V-21.261.852 y V-11.728.442, respectivamente, contra decisión de fecha 11 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar que declaró: “…omissis... PARCIALMENTE CON LUGAR, pretensión de Partición y Liquidación de la Comunidad ordinaria plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana FRANCIA ADITA ALVILLAR HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos SULAY ARGELIA TIRADO RODRIGUEZ, RENNY INOCENTE MEZONES TIRADO, ANTHONY CRUZ MEZONES TIRADO, ZULMA YAMARU MEZONES ALVILLAR, VIRGILIO INOCENTE MEZONES ALVILLAR, EUKATINA JUANA MEZONES DE LARES, XAVIER JOSE MEZONES ALVILLAR ESCOBAR y AMARILIS TAMARU MEZONES SALAZAR. Y así se decide.
Una vez que haya quedado definitivamente firme la presente sentencia, comenzará la segunda etapa del procedimiento de partición, que es la partición propiamente dicha, en la cual, el juez o Jueza de Mediación, sustanciación que resulte para Ejecutar la presente sentencia, deberá designar el partidor correspondiente, habiendo realizar todas las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes objetos de la partición. Y así se declara. …”
Mediante Acta el Abg. Miguel Ángel Petti Pérez, se inhibe de conocer y decidir el recurso de apelación por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, actuando como Juez de Primera Instancia, dictó sentencia definitiva en el asunto FP02-V-2013-001128.
Por auto de fecha 14 de julio de 2017, la Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS se aboca al conocimiento de la causa y ordena librar las respectivas boletas de notificación.
En fecha 26 de enero de 2018, este Juzgado Superior por auto acordó que al Quinto (5to.) día hábil siguiente, se fijaría por auto expreso y aviso en la cartelera, el día y la hora para la celebración de la Audiencia de Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por auto dictado en fecha 03 de abril de 2018, esta alzada, fijó la Audiencia de Apelación para el día martes 24 de abril de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Especial, publicándose el respectivo aviso en la cartelera del Tribunal.
En fecha 11 de abril de 2018, el Tribunal dejó constancia que transcurrió el lapso legal para la presentación del escrito contentivo de la formalización del Recurso de Apelación, la parte recurrente ciudadanos SULAY ARGELIA TIRADO RODRIGUEZ, RENNY INOCENTE MEZONES TIRADO, ANTHONY CRUZ MEZONES TIRADO y XAVIER JOSE MEZONES ESCOBAR, plenamente identificados en autos, no hicieron uso de ese derecho y/o su representante judicial.
II
MOTIVACIONES
Este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación. Asimismo, señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos.
En este sentido, este Tribunal para determinar si se ha producido un presupuesto procesal previsto en artículo 488-A de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo contenido establece lo siguiente:
Artículo 488-A: “Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del Despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El ó la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo ó cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Destacado nuestro)
En tal sentido, la citada norma impone como consecuencia jurídica, que en el supuesto de falta de formalización del recurso de apelación o de ineficiencia del escrito o por no cumplir con los requisitos establecidos, debe declararse perecido el recurso. De igual modo, si la contestación a la formalización del recurso de apelación no se presenta dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del lapso previsto para realizar la formalización del recurso o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación.
En el caso bajo estudio, la parte recurrente no presentó su escrito de formalización del recurso de apelación dentro del lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, y como quiera que dicho lapso venció el día 10 de abril de 2018, razón por la cual, este Tribunal deberá declarar perecido el recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el abogado SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 3.572, actuando con el carácter de co apoderado judicial de los ciudadanos SULAY ARGELIA TIRADO RODRIGUEZ, RENNY INOCENTE MEZONES TIRADO, ANTHONY CRUZ MEZONES TIRADO, y XAVIER JOSE MEZONES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.886.618, V-24.850.961, V-21.261.852 y V-11.728.442, respectivamente, contra decisión de fecha 11 de enero de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) día del mes de abril de 2018. Años 207 de la Independencia y 159° de la Federación.
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
Juez Superior de Protección
Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, dentro de las horas hábiles y de despacho establecidas por este Tribunal, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.).
Abg. DAYSI SILVA GARCIA
Secretaria Temporal
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