REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, doce de abril de Dos mil dieciocho
207º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000070
ASUNTO: FP02-S-2018-000767

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LEDYS MARIA GOMEZ HERNANDEZ Y JOSE ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-12.188.671 y V-19.078.969, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.883.090, de la de cujus LEDA MARIA HERNANDEZ FERNANDEZ, fallecida ab intestato en fecha 25 de diciembre del 2017, como se evidencia en el escrito de la presente solicitud, debidamente asistidos por las ciudadanas NAYLETH ROMERO BLHOM y MARY ODANIA TORREALBA, abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 57.747 y 122.486, respectivamente, de este domicilio.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

El presente procedimiento dimana de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por LEDYS MARIA GOMEZ HERNANDEZ Y JOSE ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-12.188.671 y V-19.078.969, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.883.090.

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos se evidencio que el acta de DEFUNCION no están incluidos los hijos en dicha acta siendo requisito esencial tal como lo establece el articulo 130 del la Ley Orgánica de Registro Civil.

1.- Numero, fecha y el personal medico que suscribe el certificado de defunción.
2.- Identificación completa del fallecido o fallecida.
3.- Lugar y Hora del fallecimiento.
4.- El termino “fallecido” o “fallecida”.
5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo union estable de hecho, sobreviviente o premuerto.
6.- Identificación de los ascendientes.

7.- Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.

8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9.- Firmas del Registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

Ahora bien, el Acta de Defunción carece de la Identificación de los hijos, tal como lo establece el artículo 130, numeral 7°, de la Ley Orgánica de Registro Civil, instando a los solicitantes a realizar la Rectificación de dicha Acta de Defunción y sean incluidos los hijos tal como lo exige la ley en comento.-

Al no reunir los requisitos esenciales el acta de defunción, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por los ciudadanos LEDYS MARIA GOMEZ HERNANDEZ Y JOSE ROBERTO GOMEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-12.188.671 y V-19.078.969, respectivamente, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su Hermano JESUS RAFAEL GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-14.883.090, debidamente asistidos por las ciudadanas NAYLETH ROMERO BLHOM y MARY ODANIA TORREALBA, abogadas en ejercicios, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 57.747 y 122.486, respectivamente, de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho. A los 207° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores