REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 2 de Abril del 2018.
207° y 159°

RESOLUCION N°: PJ0252018000063
ASUNTO: FP02-S-2018-000569

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, presentada por el ciudadano ANTONIO VICENTE RIVILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-4.979.629, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio José Vicente Hernández Morales, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.724, según se evidencia de escrito inserto al folio1, su vto, folio 2 su vto y folio 3, del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana SOL DIADEMA SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.293.582 y de este domicilio.

Que en sus escritos de solicitud, el interviniente supra identificado, fundamento erróneamente la pretensión, citando la Sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02-06-2015, la cual corresponde al divorcio DE MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 22-03-2018, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la anoto en el libro de registro respectivo.
El Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:”
(…)
Ord. 5: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

La parte solicitante del presente divorcio fundamento erróneamente dicha solicitud intercambiando en su fundamentación jurídica el divorcio por Mutuo Consentimiento y no como debió haberlo hecho por la sentencia relacionada con el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, por consiguiente dicho fundamentación juridica es errónea. Así se decide.-

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES interpuesta por ANTONIO VICENTE RIVILLA, de conformidad con el artículo 340 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo