REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 2 de Abril del 2018.
207° y 159°

RESOLUCION N°: PJ0252018000064
ASUNTO: FP02-S-2018-000603

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL BOLIVAR ROJAS y ARELYS DEL VALLE LEDEZMA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de identidad Nros. V-12.190.071 y V-12.601.726, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio Dayaling García González, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.097, según se evidencia de escrito inserto al folio1 y su vto del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual los solicitantes pretenden que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que en sus escritos de solicitud, los intervinientes supra identificados, fundamentaron erróneamente la pretensión, citando la sentencia Nº 1070 del 9 de Diciembre del año 2016, la cual corresponde al DIVORCIO POR DESAFECTO.

En fecha 23-03-2018, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud y la anoto en el librote registro respectivo.

Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:”
(…)
Ord. 5: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

La fundamentación jurídica no corresponde con el tipo de divorcio solicitado, por consiguiente es forzoso para este Tribunal declarar en la dispositiva del fallo Inadmisible la presente solicitud.-

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO interpuesta por ERNESTO RAFAEL BOLIVAR ROJAS y ARELYS DEL VALLE LEDEZMA NUÑEZ, de conformidad con el artículo 340 Ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo