REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de abril de Dos mil dieciocho
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252018000078
ASUNTO: FP02-S-2018-000774

Por recibida y vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanas MARY GLORIA SALAS, MARIA ELENA SALAS RAMIREZ y LAURA ISABEL SALAS DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-8.866.333, V-8.866.332, V-11.167.924 y V-10.043.848, respectivamente, de este domicilio, de la de cujus BUENAVENTURA RAMIREZ DE SALAS, fallecida ab intestato en fecha 15 de marzo del 2016, como se evidencia en el escrito de la presente solicitud, debidamente asistidos por la ciudadana Maria Milagros Alejos Henry, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.051, y de este domicilio.

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

El presente procedimiento dimana de una Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por CARLOS LUIS SALAS RAMIREZ, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanas MARY GLORIA SALAS, MARIA ELENA SALAS RAMIREZ y LAURA ISABEL SALAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad números V-8.866.333, V-8.866.332, V-11.167.924 y V-10.043.848, respectivamente.

De la lectura y revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y sus anexos se evidencio que el acta de DEFUNCION no está incluido el cónyuge siendo requisito esencial tal como lo establece el articulo 130 del la Ley Orgánica de Registro Civil.

1.- Numero, fecha y el personal medico que suscribe el certificado de defunción.
2.- Identificación completa del fallecido o fallecida.
3.- Lugar y Hora del fallecimiento.
4.- El termino “fallecido” o “fallecida”.

5.- Identificación del cónyuge o persona con la que mantuvo unión estable de hecho, sobreviviente o premuerto.

6.- Identificación de los ascendientes.
7.- Identificación de todos los hijos e hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre estos los que sean niños, niñas o adolescentes.
8.- Identificación completa de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos.
9.- Firmas del Registrador o registradora civil, declarantes y testigos.

Ahora bien, el Acta de Defunción carece de la Identificación del cónyuge, tal como lo establece el artículo 130, numeral 5°, de la Ley Orgánica de Registro Civil, instando a los solicitantes a realizar la Rectificación de dicha Acta de Defunción y sea incluido el cónyuge tal como lo exige la ley en comento.-

Al no reunir los requisitos esenciales el acta de defunción, es imperativo para este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso de las actuaciones judiciales previstas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal con aplicación a lo dispuesto el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud en el dispositivo del fallo. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por los ciudadanos CARLOS LUIS SALAS RAMIREZ, MARY GLORIA SALAS, MARIA ELENA SALAS RAMIREZ y LAURA ISABEL SALAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-8.866.333, V-8.866.332, V-11.167.924 y V-10.043.848, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA MILAGROS ALEJOS HENRY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.051, y de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.

Devuélvanse los originales acompañados con la presente solicitud a los solicitantes.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores