REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252018000065
ASUNTO: FP02-S-2018-000556
Vista la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el ciudadano LEONIDAS ENRIQUE PINDER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-4.979.307, actuando en su propio nombre y asistido por las abogadas YELI RIVERO y MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ, en libre ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.605 y 258.763, respectivamente, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente asunto versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, mediante la cual el solicitante LEONIDAS ENRIQUE PÍNDER MARTÍNEZ, pretende que este Tribunal lo declare a él conjuntamente con los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO PÍNDER MARTÍNEZ, CARLOS EDUARDO PÍNDER MARTÍNEZ, HERMINDA THAMARA PÍNDER MARTÍNEZ, NÉSTOR LUIS PÍNDER MARTÍNEZ, RICARDO JOSÉ PÍNDER MARTÍNEZ, MARTA RAMONA PÍNDER MARTÍNEZ, JUAN CARLOS PÍNDER MARTÍNEZ, GUILLERMO LEONIDAS PÍNDER MARTÍNEZ (DIFUNTO) y RUBÉN DARÍO PÍNDER MARTÍNEZ (DIFUNTO) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HERMINDA MARTÍNEZ DE PÍNDER.-
De la revisión del escrito de solicitud y los recaudos acompañados se evidencia que el solicitante no identificó plenamente a los ciudadanos “HERMINDA THAMARA y NESTOR LUIS” y, no consignó las copias certificadas del acta de defunción del ciudadano GUILLERMO PÍNDER y del acta de matrimonio de la de cujus Herminda Martínez de Pinder; requerimientos que este tribunal efectuó mediante despacho saneador de fecha 21 de marzo de 2018 a los fines de dar continuidad al procedimiento.-
Ahora bien, establece el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 340, numeral 6, 341 y 899, lo siguiente:
Art. 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
Numeral 6º: Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
Art. 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la buena disposición expresa de la ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Art. 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
En virtud de lo planteado y visto que la parte solicitante del presente procedimiento no dio cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, circunstancias estas que obligan al tribunal a desestimar la solicitud interpuesta, procediendo a declararla inadmisible en la dispositiva. ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por LEONIDAS ENRIQUE PINDER MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad No. V-4.979.307, actuando en su propio nombre y asistido por las abogadas YELI RIVERO y MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ, en libre ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.605 y 258.763, respectivamente y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que lleva este tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Kemberlim Lubo.
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