REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, cinco de abril de dos mil dieciocho
207º Y 159º

RESOLUCION N°: PJ0252018000066
ASUNTO: FP02-S-2018-000557

Por recibida y vista la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano LEONIDAS ENRIQUE PINDER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.307, debidamente asistido por las profesionales del derecho YELI RIVERO y MARIA ESTHER HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.605 y 258.763, de este domicilio, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente asunto versa sobre una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano GUILLERMO LEONIDAS PINDER GUAURA, quien era venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-222.017 y de este domicilio, donde manifiesta el solicitante que se excluyeron a sus once (11) hijos que tienen por nombre GUILLERMO LEONIDAS (difunto), RUBEN DARIO (difunto), LEONIDAS ENRIQUE, LEONARDO ALEXIS, GUSTAVO ADOLFO, CARLOS EDUARDO, HERMINDA THAMARA, NESTOR LUIS, RICARDO JOSE, MARTA RAMONA, JUAN CARLOS PINDER MARTINEZ y KATHLEEN DEL PILAR PINDER IZQUIEL; y su cónyuge la ciudadana HERMINDA MARTINEZ DE PINDER, venezolanos, mayores de edad con cedulas de identidad Nros. V-4.979.306, V-8.885.096, V-4.979.307, V-4.979.308, V-5.551.724, V-5.551.725, V-8.868.809, V-8.876.978, V-8.868.810, V-8.897.788, V-10.045.962 y V-4.595.843, respectivamente.

En fecha veintiuno (21) de marzo de 2018, este Tribunal le dio entrada al presente asunto, se dispuso a anotarle en el libro de registro respectivo y se le insto al solicitante a que consignara en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente a la fecha del presente auto, copia certificada del libro de actas de defunción del de cujus, GUILLERMO LEONIDAS PINDER GUAURA.

Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:”
(…)
Ord. 6: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

Revisada las actuaciones que acompañan la solicitud se evidencia que hasta la presente fecha el solicitante no ha dado manifestación alguna de lo instado aunado a que ha vencido el lapso.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano LEONIDAS ENRIQUE PINDER MARTINEZ, up supra identificado y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de abril del dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.-
La Secretaria temp.


Abg. Kemberlim Lubo

En la misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.). Conste.-
La Secretaria temp.

Abg. Kemberlim Lubo