REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, seis de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252018000067
ASUNTO: FP02-S-2018-000655
Visto el escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, presentada por los ciudadanos JOSÉ EDUVIGES VELIZ y ENNYS JOSEFINA BARRETO ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. V-8.890.549 y V-8.899.405, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ RAFAEL NATERA T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15792.
Este Tribunal para a decidir observa lo siguiente:
Vista la sentencia definitivamente firme, de fecha 23-09-1998 proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, correspondiente al expediente N° 02-211-“A” mediante la cual se declaró con LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ EDUVIGES VELIZ y ENNYS JOSEFINA BARRETO ESCORCHE, plenamente identificados, de octubre de 2017. Este Tribunal, por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite y decreta la separación de bienes de la comunidad conyugal de los ciudadanos antes identificados, en atención a lo dispuesto en el artículo 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual proceden a la partición y liquidación de los bienes de la sociedad conyugal en los términos que acordaron en su escrito.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en el escrito de solicitud, con lo dispuesto en el artículo 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito, inserto del folio uno (01) al dos (02) del presente asunto conjuntamente con la presente resolución.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,
Abg. Kemberlim Lubo Flores
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