REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de abril de 2018
207º y 159º

Asunto: FP02-V-2018-000047
Resolución: PJ0262018000054


Visto el escrito que antecede de fecha 5 del mes en curso, interpuesto por el ciudadano MAURO MOISES CARVAJAL, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.471, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANGEL RIVAS PEREZ, parte demandada en el juicio de reivindicación interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO RIVAS, contentivo de contestación a la demanda dentro de la cual interpuso reconvención por restitución de inmueble y daños y perjuicios contra la parte actora estimándola en la suma de mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000) equivalentes a dos millones de unidades tributarias (2.000.000 U.T.), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la reconvención propuesta observa:

El artículo 1 de la resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 expresa:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Como puede observarse, los tribunales de municipio son competentes para conocer de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte demandada estimó la reconvención propuesta contra la parte actora en la cantidad de mil millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000) equivalentes a dos millones de unidades tributarias (2.000.000 U.T.), cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.

Al respecto el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en el caso de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conocer de todo el asunto, aunque el Tribunal ante quien se la haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.

Como puede observarse, si bien es cierto que este Tribunal es competente para conocer de la demanda propuesta por la parte actora, por haber sido estimada en la suma de quinientos treinta y un mil bolívares (BS. 531.000) equivalentes a mil setecientas setenta unidades tributarias (1.770) calculadas al valor vigente para la época de la interposición de la demanda (300 U.T.), sin embargo no lo es para conocer de la reconvención propuesta por la parte demandada por cuanto supera con creces el monto hasta por el cual conocen los Tribunales de municipio ordinario y ejecutores de medidas, motivo por el cual, en atención a lo dispuesto en el artículo antes transcrito, el tribunal competente para conocer tanto de la demanda principal como de la reconvención es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a cuyo conocimiento este Juzgado declina su competencia. Así se declara.

Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declina la competencia para conocer de la demanda de acción reivindicatoria incoada por JOSE ANTONIO RIVAS contra RAFAEL ANGEL RIVAS PREZ y de la reconvención por restitución de inmueble y daños y perjuicios propuesta por la parte demandada contra la parte actora en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a cuyo conocimiento se ordena remitir el presente expediente a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la reconvención propuesta y continúe conociendo de ambos procesos. Líbrense los correspondientes oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas