REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, Doce (12) de Abril del dos mil dieciocho (2018).
207º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-000687
Resolución: PJ0262018000061


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: CESAR ERASMO ROLDAN CORDOVA y KEILA JOSEFINA ALMERIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.327.789 y 8.296.868, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana: DIOSSELYN SALMERON JIMENEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 228.170, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente observa:

Que el último domicilio conyugal en la Ciudad de Barcelona, sector 5, casa N° 4, vereda 26, Boyacá Quinto, Estado Anzoátegui, en tal virtud, y por cuanto este Tribunal no tiene competencia en la localidad indicada, en consecuencia Declina la competencia por el Territorio, al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barcelona del Estado Anzoategui, al cual se ordena remitir la presente Solicitud, une vez quede firme la presente decisión, a los fines de que continué conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185 de mutuo consentimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) .

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/Giovanna