REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de abril de 2018
207º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2017-000811
RESOLUCIÓN N° PJ0882018000046

SOLICITANTES: MARIA ISABEL GIL MUSTAFA Y VICTOR ARGENIS BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.779.252 y V-16.008.629 respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LETICIA FERREIRA Y AIMER SILVA ANZIANI, inscritas en el Ipsa bajo los Nros 184.122 y 39.013 respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

PARTE NARRATIVA
Consta en autos que en fecha 22 de marzo del año 2017, los ciudadanos: MARIA ISABEL GIL MUSTAFA Y VICTOR ARGENIS BERMUDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.779.252 y V-16.008.629 respectivamente, y de este domicilio, asistidos la primera por la abogada en libre ejercicio, LETICIA FERREIRA, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 39.013. Y el segundo por la abogada AIMER SILVA ANZIANI, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 39.013; introdujeron por ante la unidad Receptora de Documentos (URDD) y distribuido a este Tribunal a través del sistema juris 2000, solicitud de Separación de Cuerpos, constante de tres (3) folios y dos (2) anexos, contentivos de copia certificada del acta de matrimonio civil; estableciendo que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Igualmente manifiestan que contrajeron matrimonio el día 22/10/2015, por ante el Registro Civil Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida Libertador, edificio Curbinata, piso p/b, apartamento 4, urbanización Río Orinoco, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Con respecto a los bienes de la sociedad conyugal declararon poseer bienes que repartir.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de separación de cuerpos presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 22/10/2.015, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 446, Folio 196, Tomo II, de Registro civil de Matrimonios, llevados por esa dependencia en el año 2015 que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas un (1) año separados, tomando en cuenta la fecha en que se introdujo la solicitud; es decir desde el 22/03/2017 y que por tal motivo es que solicitan que se decrete la separación de cuerpos; la cual fue efectivamente decretada por este Tribunal en fecha 28/03/2017.

Mediante diligencia de fecha 09/04/2018, los ciudadanos MARIA ISABEL GIL MUSTAFA Y VICTOR ARGENIS BERMUDEZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, solicitan la conversión en divorcio, alegando que tienen mas de un (1) separados de hecho y por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos, es que solicitan la conversión de marras. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho declarar con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA ISABEL GIL MUSTAFA Y VICTOR ARGENIS BERMUDEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.779.252 y V-16.008.629 respectivamente, y de este domicilio, asistidos la primera por la abogada en libre ejercicio, LETICIA FERREIRA, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 39.013.- Y el segundo por la abogada AIMER SILVA ANZIANI, inscrita en el Ipsa bajo el Nro 39.013; en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Registro Civil Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 22/10/2.015, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 446, Folio 196, Tomo II de Registro civil de Matrimonios que corre inserta en copia certificada.

No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.


Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.-




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de abril del año Dos Mil diecisiete (2017.- Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo las y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR



ECS/MES/maira*