REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 2 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: FP02-S-2018-00396
RESOLUCIÓN N° PJ088201800043
PARTES:
SOLICITANTES: DESIREE DELU MIRABAL BRITO Y CARMELO ANDRES GARCIA TRISINI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.623.169 y V-18.238.738 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DARGLYS SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.538
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de febrero del año 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos DESIREE DELU MIRABAL BRITO Y CARMELO ANDRES GARCIA TRISINI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.623.169 y V-18.238.738 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio DARGLYS SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.538 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de febrero del año 2013, por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, Folios 73 y 74, Libro 1, Tomo 1 del año 2013, que corre inserta en las actas. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 18 de febrero del año 2013, y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes de fortuna que partir.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2018, el Tribunal dio entrada y admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
Mediante diligencia la ciudadana confiere poder apud acta a la abogada Darglys Silva.
En fecha 14 de marzo del año 2018, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Publico Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO
Y por diligencia de fecha 21 de marzo de 2018, presente en el Tribunal la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO Fiscal Séptima Provisorio del Ministerio Publico emite opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 6 de febrero del año 2013, por ante primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, Folios 73 y 74, Libro 1, Tomo 1 del año 2013, que corre inserta en las actas.
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el día 18 de febrero del año 2013 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une y que por tal motivo es que solicitan el divorcio ya que existe una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, con competencia en esta materia de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 en fecha 02 de abril de 2009 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, la solicitud presentada por los ciudadanos DESIREE DELU MIRABAL BRITO Y CARMELO ANDRES GARCIA TRISINI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.623.169 y V-18.238.738 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en libre ejercicio DARGLYS SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 85.538, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 06/02/2013, por ante primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 37, Folios 73 y 74, Libro 1, Tomo 1 del año 2013, que corre inserta en las actas.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción propuesta en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los 2 días del mes de abril del año 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.).
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*
|