REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veinte de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : FP02-S-2018-000771
RESOLUCION Nº PJ0882018000048
SOLICITANTE: MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.924.124 domiciliada en la población de la Paragua, Municipio Angostura del Estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO MARTINEZ LÓPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.665 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
De los hechos y del Derecho.-
Recibidas por distribución las presentes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por la ciudadana MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, titular de la cedula de identidad Nº 6.924.124, contra el ciudadano AGUIAR DOS SANTOS ERISTEU, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.309
El tribunal, a fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
El autor patrio Arístides Rengel Romberg define la jurisdicción, como “la función estatal destinada a la creación por el juez de una norma individual y concreta necesaria para determinar la significación jurídica de la conducta de los particulares, cada vez que entre ellos surjan conflictos de intereses y de asegurar por la fuerza, si fuere necesario, la práctica de la ejecución de la norma creada”; mientras que por competencia debe entenderse “la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I. Teoría General del Proceso, Págs. 60 y 252).
En el orden indicado, los límites de la jurisdicción del juez que le imponen las reglas de la competencia operan sólo en la esfera de los diferentes órganos del Poder Judicial, lo que se traduce en que la incompetencia del juez, bien por la materia, por la cuantía o por el territorio no supone su falta de jurisdicción, que la tiene, habida cuenta que carecerá de ella sólo cuando el asunto sometido a su consideración no corresponda en absoluto a la esfera de poderes atribuidos a los órganos del Poder Judicial, sino a otros órganos del Poder Público, verbigracia como el Ejecutivo o el Legislativo, o a Tribunales extranjeros.
Por su parte la competencia del juez, es entendida como la medida de jurisdicción, como la parcela o porción de ésta que corresponde a un tribunal para decidir determinado tipo de controversias y no a otro, según diversos criterios como materia, cuantía y territorio, las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella.
En este orden de ideas quiere acotar este juzgador lo que establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:
“El Juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Asimismo, el artículo 140.A del Código Civil, establece:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. (…)”.
De la misma manera el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La Incompetencia por la materia y por el territorio…., se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”
Así las cosas, de la disposición legales antes transcritas se evidencia que el juez competente para conocer de los juicios de divorcio es el de la jurisdicción donde estos ejercen sus derechos y cumplan con los deberes de su estado, y como quiera que de autos se observa que la solicitante ratifica en su diligencia de fecha 07 de mayo que su último domicilio conyugal es Ciudad Piar, Municipio Angostura, del Estado Bolívar, considera este juzgador que ése fue el último domicilio conyugal que estos establecieron. En consecuencia de lo anteriormente expuesto este jurisdicente considera que no es competente para conocer de la presente causa y es viable la declinatoria de la competencia por razón del territorio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. Así se declara.
Decisión.
En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A; intentada por la ciudadana MARIA SOCORRO FLORES DE AGUIAR, contra el ciudadano AGUIAR DOS SANTOS ERISTEU, titular de la cedula de identidad Nº 22.824.309 en consecuencia, DECLINA la competencia por el territorio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y una vez vencido el lapso de cinco (5) días previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase al Juzgado antes indicado. Cúmplase.
Publíquese el presente fallo y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 20 del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Emilia Caminero Sambrano.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar.
ECS/MES/jm.-
|