REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: FP02-S-2018-000694
RESOLUCION N° PJ0882018000052

SOLICITANTE: ENRRIQUETA ARAY Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.933.747 y de este domicilio, asistida por el abogado GERLANDO CASTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.369,

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

De los hechos.-
En fecha 09-04-2018, la solicitante presenta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA VICTORIA ARAY AGUILERA, y del contenido del escrito de solicitud se desprende lo siguiente:

- Que la de cujus al momento de fallecer dejo seis (06) hijos de nombres PABLO ARAY, MARIA ARAY, ANA ARAY, CONSUELO ARAY, TRINA ARAY y ENRRIQUETA ARAY, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.020.815, V-5550.228, V-5.552.892, V-3.656.516, V-8.886.625 y V-4.933.747.

- Que en fecha 13-01-2018, falleció la ciudadana MARIA VICTORIA ARAY AGUILERA a consecuencia de SENILIDAD, tal como se desprende del acta de defunción que fuere consignada como medio probatorio.

- Que la solicitante manifiesta en su escrito de solicitud ser hija de la difunta anteriormente identificado, de lo cual este tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del procedimiento.

Del Derecho.-
El Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“El libelo de la demanda deberá expresar: …
6°. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…

De las actuaciones se desprende que, la solicitante no acompañó los documentos que fundamenten el derecho que alega tener, vale decir, como heredera (hija) al igual que los que manifiesta ser sus hermanos e hijos de la de cujus MARIA VICTORIA ARAY AGUILERA, hecho éste que conllevan a ésta Juzgadora a determinar la falta de cualidad para interponer la solicitud que nos ocupa, y en consecuencia declarar la inadmisibilidad del procedimiento.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Decisión.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana ENRRIQUETA ARAY Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.933.747 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio GERLANDO CASTELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 165.369, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26 ) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE CUARTO DE MUNICIPIO

ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR
En la misma fecha siendo la una de las once y cincuenta minutos de la mañana se publico el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR