REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
206° Y 157°
Solicitud N° 31-2018
“Vistos”
PARTES SOLICITANTES: LUIS MANUEL CABEZA TOVAR Y YULIMAR UVALDIN MORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.403.851 yV-12.599.874, respectivamente, ambos de éste domicilio. -
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: YENFIR GUZMAN, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 268.953, de éste domicilio. -
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTEREs.-
VISTAS LAS SIGUIENTES ACTUACIONES:
Se inicia el presente procedimiento, mediante Solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres y la Nueva Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por ante este Tribunal en fecha 14 de Abril del año 2018, por el Ciudadano: LUIS MANUEL CABEZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V- 14.403.851, y de éste domicilio; la cual fue admitida en auto de fecha (19)deFebrerodel año 2018. -
Que el solicitante ante identificado, alega haber contraído Matrimonio Civil con la Ciudadana YULIMAR UVALDIN MORANTE, en fecha Veinte(20) de Febrero del año 2014, por ante el Registro Civil delMunicipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; acompañando Original del Acta de Matrimonio y Copia de las Cedulas de los Cónyuges; asimismo el cónyuge manifestó que su ultimo domicilio conyugal fue enCiudad Piar, Campo A-1, Casa N° 1300, Calle Upata, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.-
Que el solicitante de marras, manifiestan que de dicha unión no procrearon hijosyno adquirieron bienes de fortunas dentro de la Comunidad Conyugal. -
Asimismo, alega el peticionario, que en virtud de las discusiones y desavenencias que hacían imposible la vida en común decidieron separarse de hecho, desde el Veintiuno (21) de Febrero del año 2015, de mutuo y consensual acuerdo.- Por las argumentos antes explanados por el ciudadano de marras, solicita a éste Despacho Judicial se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo Matrimonial, todo acorde a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Corre inserto de los folios Uno (01) al Seis (06) la solicitud de Divorcio, con sus anexos, donde consta Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil; Copia de las Cedulas de Identidad de los Cónyuges. Riela del folio Nueve (09) al Doce (12), auto de fecha 19 de Febrero del 2018, mediante el cual este Juzgado de Municipio acordó la admisión de la presente solicitud, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que concurriera dentro de los diez días (10) de Despacho siguientes a su notificación, a dar su opinión con respecto al presente Procedimiento, así como también se ordenó la Citación de la Ciudadana YULIMAR UVALDIN MORANTE, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS MANUEL CABEZA TOVAR, de igual forma se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de que practique la Notificación del Fiscal de Familia, la misma fue dirigida mediante oficio N° 28-2018.-
Al folio Trece (13) al Veintiuno(21), consta consignación de la boleta de Citación, realizada por la alguacil accidental de este Despacho Ciudadana T.S.U. LISNEIDA MORENO, mediante el cual informa a la Ciudadana Juez DRA. PAGUIRMA BARRIOS, quelos días Miércoles (28-02-2018), Viernes ( 02-03-2018) y Lunes (05-03-2018) se trasladó al Campo A-1, Calle Upata, Casa N° 1300, Ciudad Piar Estado Bolivar, con la finalidad de Citar a la Ciudadana YULIMAR UVALDIN MORANTE, quien no se encontró en las tres oportunidades en su morada, consignando la referida boleta sin firmar, dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada por éste Tribunal.-
Riela al folio Veintinueve (29) auto mediante la cual este Despacho ordena la articulación probatoria fundamentada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el lapso de (08) días de despacho, para que las partes promuevan sus pruebas referentes al Juicio que antecede. –
Consta al folio Veintidós (22) al Veinticuatro(24), diligencia suscrita por el Ciudadano LUIS MANUEL CABEZA TOVAR, debidamente asistido por el Abogado YENFI GUZMAN, ambos plenamente identificados en autos; mediante el cual solicita que se libre Cartel de citación de conformidad por el artículo 223 del Código Procedimiento Civil; asimismo este Tribunal dicto auto acordándose admitir la misma y se ordenó librar Cartel de Citación de conformidad con el articulo 223 del código Procedimiento Civil, para que lo publique el solicitante en un diario de mayor circulación El Luchador en consecuencia se ordenó agregar la referidadiligenciaa la causa principal a los fines de que surta los efectos legales consiguiente.
Se constata del folio Veinticinco (25) y siguiente Audiencia Única, de fecha 10 de Abril del año 2018, entre los Ciudadanos LUIS MANUEL CABEZA TOVAR y YULIMAR UVALDIN MORANTE, asistido en este acto por el Abogado YENFI GUZMAN,todos plenamente identificados en autos, mediante la cual expone la ciudadanaYULIMAR UVALDIN MORANTE, su aceptación en divorciarse del ciudadanoLUIS MANUEL CABEZA TOVAR, por lo que el tribunal levanto acta respectiva, y concluido el acto se dejara transcurrir Cinco (05) para dictaminar el fallo de la misma.-
DE LAS PRUEBAS:
La carga probatoria le corresponde a ambos cónyuges que es el caso que nos ocupa, por cuanto los mismos solicitaron conjuntamente el Divorcio por ante este Órgano Jurisdiccional, considerándose requisitos indispensables para pedir que el divorcio se dé por éste procedimiento; a tal efecto tenemos:
En cuanto al primer requerimiento, fue acompañada con el escrito libelar la referida Original del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar. -
Estando en la oportunidad Legal para decidir, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
Que la competencia de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, queda establecida por Resolución N° 2009-0006, artículo 3, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, aunado a que es éste el Tribunal de la localidad donde fijaron el último domicilio conyugal los peticionarios. - Y así se declara
Que se trata de Divorcio no contencioso, mediante el cual se persigue la disolución del vínculo Matrimonial. - Y así se establece. -
Que los solicitantes son los facultados para interponer el presente procedimiento. - Y así se establece. -
Llegando el estado de dictar sentencia en el presente juicio; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto se constata que efectivamente la solicitud fue realizada por los titulares del derecho otorgado a través del Código Civil Venezolano, vale decir, los CiudadanosLUIS MANUEL CABEZA TOVAR Y YULIMAR UVALDIN MORANTE, plenamente identificados, quienes actualmente son cónyuges, tal como se evidencia de la Original del acta de Matrimonio; los cuales presentan el alegato fundamental para solicitar la disolución del vínculo mediante este procedimiento, que no es otra cosa que la ruptura prolongada de la vida en común, encuadrando dentro de los parámetros establecidos en el artículo ut supra citado.-
DISPOSITIVA.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos LUIS MANUEL CABEZA TOVAR Y YULIMAR UVALDIN MORANTE, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en éste Juzgado.
Dada, Sellada y Firmada en sala de Despacho del Tribunal, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2018, siendo las Once Minutosde la mañana (11:00 a.m).- Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de este fallo.-
LA JUEZ SUPLENTE
DRA. PAGUIRMA BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado por este Tribunal publicándose la respectiva sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MARTINEZ.-
PB/ Francis
Solicitud N° 31-2018-2017 (Divorcio 185)
C.C. Archivo.-
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