REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER TOVAR BETANCOURT y PERLIS MAURIER PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.301.622 y V-18.247.551, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILY JOANNY VALENTI GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.717, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.703-16.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Quince (15) de Enero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de este circuito y circunscripción judicial, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: FRANCISCO JAVIER TOVAR BETANCOURT y PERLIS MAURIER PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.301.622 y V-18.247.551, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARILY JOANNY VALENTI GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 169.717, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2016.-

Mediante escrito de fecha Cuatro (04) de Abril de 2018, presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL REYES RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 189.810, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR BETANCOURT y PERLIS MAURIER PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.301.622 y V-18.247.551, respectivamente, según Documento Poder presentado en la Notaria Pública Primera de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en la cual expone “… Por cuanto desde el día 15 de Enero de 2016, hasta la fecha de hoy ha transcurrido más de Un (1) año de la separación de cuerpos y de bienes declarada por este Tribunal, sin que hubiere habido reconciliación entre nosotros, solicitamos la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil…”

Por auto de fecha Nueve (09) de Abril de 2018, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR BETANCOURT y PERLIS MAURIER PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.301.622 y V-18.247.551, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Quince (15) de Enero de 2016. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR BETANCOURT y PERLIS MAURIER PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.301.622 y V-18.247.551, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Julio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroni del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 394, Libro Nº 4, del año 2012, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL de DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, Trece (13) de Abril de 2018, siendo las Diez en Punto (10:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.


GM/Wc/María.
Separación de Cuerpos y Bienes
Exp. Nº 13.703-16