REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
AÑOS: 207º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL
En virtud de haber sido designada como Jueza Suplente de este Despacho me ABOCO al conocimiento de la presente causa en aras de la continuidad del presente proceso judicial y en consecuencia vista la diligencia la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2018, presentada por la ciudadana LEIDYS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.126.884, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.847, actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial Especial de los ciudadanos JESSICA ELIZABETH BELLO RENGEL y ELIAS JOSÉ LOZANO VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.764.001 y V-21.132.830, respectivamente, carácter que consta en Instrumento Poder que fuera otorgado por ante la Notaria Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 27 de Noviembre de 2017, inserto bajo el Nº 21, Tomo 170 y ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de Diciembre de 2017, inserta bajo el Nº 7, Tomo 126 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, y de este domicilio, en la cual manifiestan al Tribunal que desisten del presente procedimiento; por tal motivo este Juzgado ante tales señalamientos por los solicitantes declara TERMINADO la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JESSICA ELIZABETH BELLO RENGEL y ELIAS JOSÉ LOZANO VILLAMIZAR, respectivamente, antes identificados, y a tales efectos ordena el archivo del expediente. Así lo hace saber.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS JOSE CARABALLO.
GM/Wjc/María.
Separación de Cuerpos
Exp.14.093-17
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