LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PARTES:
DEMANDANTE: BANCO CARONI, BANCO UNVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20 de Agosto de 1981, anotada bajo el Nº 17, folios 73 al 149, transformado en Banco Universal según modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 15 de Agosto de 1.997, bajo el Nº 22, Tomo A Nro 35, folios 143 al 161, y la ultima de las modificaciones inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 02 de Abril de 2012, bajo el Nº 01, Tomo 39-A REGMERPRIBO del año 2012.-
APODERADOS JUDICIALES: JOHANNA COURSEY, EDINSON SOLORZANO, ADELIS RODRIGUEZ, DAVID KABECHE, CARMEN MARQUEZ Y CARLOS ALVAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 124.551, 195.550, 124.633, 107.478, 95.676 y 68.765, respectivamente.-
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL LA CEIBA ORIENTE, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de Octubre de 2006, bajo el Nº 75, Tomo A, en su carácter de deudora Principal, y a los Ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA BASTIDAS RAMIREZ, NAUDY DEL VALLE CARRASCO MELENDEZ, JUAN CARLOS LORENZO HERNANDEZ Y BLANCA AURORA RAMIREZ DE LORENZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.206.455, V-10.770.986, V-9.007.177 Y V—9.172.215, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: Sin Apoderados Judiciales constituidos en autos.
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 14 de Enero de 2.014, y se libraron las correspondientes boletas de citación a la parte demandada.-
Mediante diligencia de fecha 31 de Enero del 2014, la parte actora deja constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, y de igual forma solicita al Tribunal se le designe correo especial a los fines de hacer entrega del oficio con las respectivas boletas de citación de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 06/02/2014.-
En fecha 31/01/2014, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido de la parte actora los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25/07/2014, la parte actora consigna las resultas provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde la alguacil de ese Juzgado consigna Boletas de Citación sin firmar correspondiente a la parte codemandada, y cuyas resultas fueron agregadas al presente expediente por auto de fecha 30/07/2014.
Por diligencia de fecha 30/07/2014, la parte solicito se libre cartel de citación a la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 05/08/2014.-
Mediante diligencia de fecha 26/09/2014, la parte actora solicita al Tribunal se le designe correo especial a los fines de hacer entrega del oficio con los respectivos carteles de citación de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 30/09/2014.-
Por diligencia de fecha 29/10/2014, la parte actora recibe Oficio Nº 0759-14, a los fines de entregarlo a su destinatario.
Mediante diligencia de fecha 25/11/2014, la parte actora consigna carteles de citación librados a la parte demandada debidamente publicados, los cuales fueron agregados al presente expediente por auto de fecha 03/12/2014.
Mediante diligencia de fecha 27/01/2015, la parte actora consigna comisión librada por este Tribunal al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, relacionada con la citación de la parte demandada del presente juicio, la cual fue agregada por este Juzgado por auto de fecha 29/01/2015.
Mediante diligencia de fecha 18/03/2015, la parte actora vista la incomparecencia de la parte demandada, solicita se disigne Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 27/03/2015, el Tribunal acordó designar como defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio Luís Manuel Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.837.
En fecha 12/01/2016, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación sin firmar correspondiente al defensor judicial designado a la parte demandada
Mediante diligencia de fecha 14/01/2016, la parte actora vista la imposibilidad en la notificación del defensor judicial designado en el presente juicio, solicita se disigne Nuevo Defensor Judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 26/01/2016, el Tribunal deja sin efecto el nombramiento del abogado en ejercicio Luís Manuel Guevara como defensor judicial designado a la parte demandada y acuerda nombrar nuevo defensor judicial, cargo este que recae en la persona de la abogada en ejercicio Lumar Bravo Pastrano, a quien se ordeno su notificación para la continuación de la presente causa.
Mediante diligencias de fechas 07/03/2016 y 10/03/2016, la parte demandada solicita al Tribunal instar al alguacil de este Tribunal a practicar la notificación de la defensora judicial designada a la parte demandada.
Por auto de fecha 07/06/2016, el Tribunal insta al alguacil a practicar la citación de la defensora judicial designada a la parte demandada a los fines de que esta comparezca ante este Despacho Judicial dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda incoada en contra de la parte demanda.
En fecha 04/07/2016, el alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación sin firmar correspondiente a la defensor judicial designado a la parte demandada
Por auto de fecha 11/07/2016, el Tribunal revoca por contrario Imperio el auto de fecha 07/06/2016, y en virtud de la imposibilidad de notificación de la abogada en ejercicio Lumar Bravo Pastrano, acuerda designar como nueva defensor Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio Yraida Coraspe Pacheco.
PÁRRAFO I
LA PERENCIÓN. Es una institución que esta reglamentada en los artículos 267 al 271 del Código de Procedimiento Civil. La Perención no es otra cosa que la extinción de la Instancia por la inacción de las partes durante el Periodo determinado por la Ley, siendo que este lapso lo fija la Ley adjetiva en un año, por lo que un juicio que tenga más de un año inactivo, se extingue la instancia y por ende se produce la perención.
La perención produce la extinción de la instancia, del procedimiento, y por ello el artículo 267, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado durante ellos ningún acto de procedimiento. Este acto a que se refiere la ley, debe ser capaz, útil e inequívoco para interrumpir la perención y que demuestre en forma verdadera la presunción de abandono de la instancia y de que la parte se propone continuar el procedimiento hasta ese momento en suspenso, y por ende no es capaz de interrumpir la perención la simple solicitud de una copia certificada, sino que se requiere que sea un acto de procedimiento capaz y suficiente de que se desea impulsar el litigio, la instancia. Este acto seria por vía de ejemplo la notificación o citación de la parte contraria a los fines de continuar el proceso. La citación y la notificación si son actos idóneos y suficientes de interrumpir la perención y que denota en la parte su voluntad de continuar la instancia.
La ley fija dicho lapso de perención en un año, el cual es común para todas las jurisdicciones, en el sentido de que la perención queda sometida a ese lapso de un año, cualesquiera que sea el termino fijado por la ley para el ejercicio de la acción deba so pena de prescribir o caducar, intentarse en un lapso menor.
El lapso para comenzar a contar la perención comienza a correr desde la fecha del último acto de procedimiento ejecutado en el juicio, y el cómputo se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de Código Civil.
PÁRRAFO II
Quien suscribe ABG. GRECIA MARCANO, en mi condición de JUEZA SUPLENTE de este Tribunal designada por la Coordinación Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante acta signada bajo el Nº 77 de fecha 09/11/2017, en virtud de ello procedo a ABOCARME al conociendo de la presente causa.
Ahora bien, por cuanto desde el día 11/07/2016, fecha en que el Tribunal acuerda designar como nueva defensor Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio Yraida Coraspe Pacheco, y desde ese día, han transcurrido más de Un año sin que la parte actora realizara actuación procesal alguna que tuviera como efecto el impulso del presente juicio, este Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención de la instancia y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 15,243, 267 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Perimida la instancia en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, Intentara la Entidad Mercantil BANCO CARONI BANCO UNIVERSAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AGROINDUSTRIAL LA CEIBA ORIENTE, y de los Ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA BASTIDAS RAMIREZ, NAUDY DEL VALLE CARRASCO MELENDEZ, JUAN CARLOS LORENZO HERNANDEZ Y BLANCA AURORA RAMIREZ DE LORENZO, todos identificados en autos.
SEGUNDO: Por cuanto el presente fallo ha sido publicado fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de la parte actora de conformidad a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTCUATRO (24) días del mes de ABRIL del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. GRECIA MARCANO.- EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Nota: Publicada en la fecha señalada siendo las ONCE Y QUINCE (11:15 A.M.) de la mañana, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/wc
EXP: 12.916.-
Grecia/ perención-1 año
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