REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTES: LOURDES JOSEFINA BELLO DE HERNANDEZ, FRANCIS DE JESUS HERNANDEZ BELLO, OLIVER JOSE HERNANDEZ BELLO, JOSE LUIS HERNANDEZ BELLO, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ BELLO Y ENRIQUE JOSE HERNANDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-1.493.796, v-11.513.389, v-12.126.460, v-5.911.926, v-6.642.399 y v-5.901.095, respectivamente.-

ABOGADAS ASISTENTE: JUAN ANDRES MATTEY LIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.332.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.665.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos LOURDES JOSEFINA BELLO DE HERNANDEZ, FRANCIS DE JESUS HERNANDEZ BELLO, OLIVER JOSE HERNANDEZ BELLO, JOSE LUIS HERNANDEZ BELLO, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ BELLO Y ENRIQUE JOSE HERNANDEZ BELLO, plenamente identificados en autos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ANDRES MATTEY, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 43.332, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.665, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ PATINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.502.350, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Abril de 2017, en el Hospital de Clínicas Caroní, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ PATINEZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ PATINEZ.-
Copia certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos, FRANCIS DE JESUS HERNANDEZ BELLO, OLIVER JOSE HERNANDEZ BELLO, JOSE LUIS HERNANDEZ BELLO, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ BELLO Y ENRIQUE JOSE HERNANDEZ BELLO, hijos del De Cujus.-
Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos FRANCIS DE JESUS HERNANDEZ BELLO, OLIVER JOSE HERNANDEZ BELLO, JOSE LUIS HERNANDEZ BELLO, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ BELLO Y ENRIQUE JOSE HERNANDEZ BELLO, hijos de el de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LOURDES JOSEFINA BELLO DE HERNANDEZ.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana LOURDES JOSEFINA BELLO DE HERNANDEZ, cónyuge del de cujus.-

En fecha 20 de Febrero de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 23 de Febrero de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.665-18, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 15 de Marzo de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LUIS JOSE MUÑOZ FIGUERA Y JOSE VICENTE OSUNA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.921.765 Y V-4.221.812, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ PATINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.502.350, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Abril de 2017, en el Hospital de Clínicas Caroní, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de SINDROME DE BRONCOASPIRACION POS-OPERATORIO DE CRANEOMATIA POR DRENAJE ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICO Y CRISIS HIPERTENSIVA, a la ciudadana LOURDES JOSEFINA BELLO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.493.796, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos FRANCIS DE JESUS HERNANDEZ BELLO, OLIVER JOSE HERNANDEZ BELLO, JOSE LUIS HERNANDEZ BELLO, FRANCISCO ANTONIO HERNANDEZ BELLO Y ENRIQUE JOSE HERNANDEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. v-11.513.389, v-12.126.460, v-5.911.926, v-6.642.399 y v-5.901.095, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 25 de abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.





DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.665
GM/Em/elimar