REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: CARLOS JOSE AGOSTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.699.088.-
ABOGADO ASISTENTE: KATHERINE AGOSTINI INDRIAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.800.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.712.
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano CARLOS JOSE AGOSTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.699.088, actuando en nombre propio y en representación de mis hijos, los ciudadanos LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, JULIO CESAR AGOSTINI HASLAM, CARLOS JOSE AGOSTINI HASLAM, ERNESTO JOSE AGOSTINI HASLAM y MERCEDES OLIVIA AGOSTINI HASLAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.882.657, V-8.882.656, V-8.882.658, V-8.897.287 y V-8.898.008, respectivamente, debidamente asistido por la ciudadana KATHERINE AGOSTINI INDRIAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.800; este Tribunal le diò entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.712 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta el solicitante CARLOS JOSE AGOSTINI RODRIGUEZ, antes identificado, que la ciudadana MERCEDES OLIVIA HASLAM DE AGOSTINI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.743.969, falleció en fecha 26/02/2018, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SHOCK CARDIOGENICO, PRE CREBILN WEGNER V DERECHO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANCAS, según certificado de defunción Nro. 3399957 suscrito por la Dra. HILDA ROMERO.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción de la fallecida ciudadana MERCEDES OLIVIA HASLAM DE AGOSTINI.-
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, JULIO CESAR AGOSTINI HASLAM, CARLOS JOSE AGOSTINI HASLAM, ERNESTO JOSE AGOSTINI HASLAM y MERCEDES OLIVIA AGOSTINI HASLAM, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida.
• Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MERCEDES OLIVIA HASLAM DE AGOSTINI (fallecida) y del ciudadano CARLOS JOSE AGOSTINI RODRIGUEZ (cónyuge).
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos MERCEDES OLIVIA HASLAM DE AGOSTINI (fallecida) y del ciudadano CARLOS JOSE AGOSTINI RODRIGUEZ (cónyuge), así como de los ciudadanos LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, JULIO CESAR AGOSTINI HASLAM, CARLOS JOSE AGOSTINI HASLAM, ERNESTO JOSE AGOSTINI HASLAM y MERCEDES OLIVIA AGOSTINI HASLAM, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida.
En fecha 09 de abril de 2018, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.712 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
Asimismo en fecha 25 de abril de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas JENNY LISETH FLORES ALONZO y BERTHA CECILIA FARIAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-13.091.398 y V-14.047.869, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil , así como los artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana MERCEDES OLIVIA HASLAM DE AGOSTINI, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-2.743.969, falleció en fecha 26/02/2018, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SHOCK CARDIOGENICO, PRE CREBILN WEGNER V DERECHO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANCAS, según certificado de defunción Nro. 3399957 suscrito por la Dra. HILDA ROMERO; a los ciudadanos CARLOS JOSE AGOSTINI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.699.088, en su condición de cónyuge de la fallecida y a LUIS ANGEL AGOSTINI HASLAM, JULIO CESAR AGOSTINI HASLAM, CARLOS JOSE AGOSTINI HASLAM, ERNESTO JOSE AGOSTINI HASLAM y MERCEDES OLIVIA AGOSTINI HASLAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.882.657, V-8.882.656, V-8.882.658, V-8.897.287 y V-8.898.008, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 16.712
GM/Wc/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos
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