REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º

SOLICITANTE: BETILDE MAITA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.624.163.-
ABOGADA ASISTENTE: JENNY DEL VALLE VILLALBA BETERMIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.506.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.661.


Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana BETILDE MAITA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.624.163, debidamente asistida por la ciudadana JENNY DEL VALLE VILLALBA BETERMIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.506; este Tribunal le diò entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.661 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante BETILDE MAITA DE COLMENARES, antes identificada, que el ciudadano SALVADOR DE JESUS COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-673.791, falleció en fecha 26/12/2017, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según certificado de defunción Nro. 3399530 suscrito por la Dra. YENIS ORTIZ.

Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:

• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano SALVADOR DE JESUS COLMENARES.-
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos BELEN ALIDA COLMENARES DE RIVERA, DILIAN DEL CARMEN COLMENARES MAITA y CARLOS CESAR COLMENARES MAITA, identificados en autos y en su condición de hijos del fallecido.
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos SALVADOR DE JESUS COLMENARES (fallecido) y la ciudadana BETILDE MAITA DE COLMENARES (cónyuge).
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos SALVADOR DE JESUS COLMENARES (fallecido) y la ciudadana BETILDE MAITA DE COLMENARES (cónyuge), así como de BELEN ALIDA COLMENARES DE RIVERA, DILIAN DEL CARMEN COLMENARES MAITA y CARLOS CESAR COLMENARES MAITA, identificados en autos y en su condición de hijos del fallecido.


En fecha 23 de febrero de 2018, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.661 e Insta a los solicitantes a consignar en autos copias de las cédulas de identidad de los hijos del de cujus, en un lapso perentorio de 10 días hábiles de despacho siguientes a esa fecha y una vez constará en autos dicho requerimiento, el Tribunal se pronunciaría sobre su admisibilidad.

En fecha 06 de marzo de 2018, comparece por ante este Juzgado la ciudadana BELEN ALIDA COLMENARES DE RIVERA, asistida por la ciudadana JENNY DEL VALLE VILLALBA BETERMIT, identificadas supra, a fines de consignar lo solicitado por este Juzgado mediante auto de fecha 23/02/2018.

En fecha 14 de marzo de 2018, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación presentada en fecha 06/03/2018 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.

En fecha 10 de abril de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE RODRIGUEZ ODREMAN y ORELIS DEL VALLE FUENTES DE YAJURES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.943.933 y V-5.340.593, respectivamente, en la presente solicitud.-






Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano SALVADOR DE JESUS COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-673.791, falleció en fecha 26/12/2017, a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, según certificado de defunción Nro. 3399530 suscrito por la Dra. YENIS ORTIZ; a la ciudadana BETILDE MAITA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-1.624.163, en su condición de cónyuge del fallecido y a los ciudadanos BELEN ALIDA COLMENARES DE RIVERA, DILIAN DEL CARMEN COLMENARES MAITA y CARLOS CESAR COLMENARES MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-5.340.608, V-8.535.255 y V-8.180.274, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-

Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.





Exp. 16.661
GM/Wc/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos