REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2018.
AÑOS: 208º Y 159º

SOLICITANTE: NIEVES MARCELINA MARQUEZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.030.302.-

ABOGADO ASISTENTE: , FREDDY GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.208.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.734.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NIEVES MARCELINA MARQUEZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.030.302, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 80.208; se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.734, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano OSWALDO JOSE PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.687.142, y de este domicilio, falleció Ad Intestado, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, a las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la noche (11:45 p.m.), en el HOSPITAL DR. RAUL LEONI OTERO DE SAN FELIX, a consecuencia de METASTASIS CEREBRO CANCER DE PULMON, según Certificado de Defunción Nº 3307399, suscrito por el Dr. RAFAEL AGELVIZ, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 1825, Libro 10, del año 2017, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:

• Acta de Defunción del De Cujus OSWALDO JOSE PADRON.-
• Copia Fotostática Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos NIEVES MARCELINA MARQUEZ DE PADRON, ROSYDI JOSEFINA PADRON MARQUEZ, OSWALDO JOSE PADRON MARQUEZ y ROSADI JOSEFINA PADRON MARQUEZ, respectivamente.-
• Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ROSYDI JOSEFINA PADRON MARQUEZ, OSWALDO JOSE PADRON MARQUEZ y ROSADI JOSEFINA PADRON MARQUEZ, respectivamente.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus OSWALDO JOSE PADRON y la ciudadana NIEVES MARCELINA MARQUEZ, respectivamente.-

En fecha Dieciocho (18) de Abril de 2018, fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole a este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el auto de esa misma fecha.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.734-18, y se ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha Veinticinco (25) de Abril de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ROSIBEL GONZALEZ MIEREZ Y EDUARDO JOSE PIMENTEL MIERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-12.129.635 y V-20.805.694, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos , así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus OSWALDO JOSE PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.687.142, y de este domicilio, quien falleció Ad Intestado, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, a las Once y Cuarenta y Cinco minutos de la noche (11:45 p.m.), en el HOSPITAL DR. RAUL LEONI OTERO DE SAN FELIX, a consecuencia de METASTASIS CEREBRO CANCER DE PULMON, según Certificado de Defunción Nº 3307399, suscrito por el Dr. RAFAEL AGELVIZ, quedando anotada el Acta de Defunción bajo el Nº 1825, Libro 10, del año 2017, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil; a la ciudadana NIEVES MARCELINA MARQUEZ DE PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.030.302, en su condición de Cónyuge y los ciudadanos ROSYDI JOSEFINA PADRON MARQUEZ, OSWALDO JOSE PADRON MARQUEZ y ROSADI JOSEFINA PADRON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.635.573, V-14.635.572, y V-18.170.480, respectivamente, en su condición de Hijos del De Cujus OSWALDO JOSE PADRON.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, VEINTISEIS (26) de ABRIL de DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las Once y Cincuenta Minutos (11:50) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/wc
Solic:16.734-18