REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 27 DE ABRIL DE 2018
AÑOS: 207º Y 159º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el Nro. 16546 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentado por los ciudadanos JOSE REINALDO MARCANO GOMEZ Y CARMEN LUISA MARCANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nr. V-14.725.169 y V-14.726.714, visado por el abogado en ejercicio JOSE LUIS CEDEÑO MEDRANOI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63312; y siendo que por auto de fecha 07 de diciembre de 2017, instó a la parte actora a consignar la respectiva autorización de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), y hasta la presente fecha, tal requerimiento no ha sido satisfecho por la parte interesada y así lo hace constar el Tribunal, dando por terminado la presente solicitud. Ordenándose el expediente al Archivo Judicial. Así se declara.
LA JUEZ,

ABG. GRECIA MARCANO.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


Exp: 16546.-
GM/Wc/evelin