REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTES: PAMELA DEL VALLE ROMERO SOIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.039.946.-

ABOGADAS ASISTENTE: NELVIS TERESITA LONGART, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.232.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.622.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana PAMELA DEL VALLE ROMERO SOIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.039.946, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELVIS TERESITA LONGART, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.232, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.622, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) JESUS MANUEL ROMERO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.786, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Enero de 2016, en el Hospital Dr. Américo Babo, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus JESUS MANUEL ROMERO CASTRO.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus JESUS MANUEL ROMERO CASTRO.-
Copia certificadas de la partida de nacimiento de la ciudadana, PAMELA DEL VALLE ROMERO SOTO, hija del De Cujus.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana PAMELA DEL VALLE ROMERO SOTO, hija del de cujus.-

En fecha 15 de Enero de 2.018 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 01 de Febrero de 2.018, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.622-18, e insto a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del de cujus JESUS MANUEL ROMERO CASTRO, en un lapso perentorio de 10 días a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

Por diligencia de fecha 27 de Febrero de 2.018, presentada por la ciudadana PAMELA DEL VALLE ROMERO SOTO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELVIS TERESITA LONGART, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 108.232, mediante la cual consigna documentación solicitada por este Despacho mediante auto de fecha 01 de Febrero de 2.018.-

Por auto de fecha 05 de Marzo de 2.018, este Tribunal vista la diligencia de fecha 27/02/2.018, ordeno agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil , y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.


En fecha 14 de Marzo de 2.018 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DIEGO ALONSO PARRA GONZALEZ Y WILMER RAFAEL BARRERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.907.090 Y V-12.378.690, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: JESUS MANUEL ROMERO CASTRO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.899.786, falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Enero de 2016, en el Hospital Dr. Américo Babo, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de ASISTOLE FIBRILACION VENTRICULAR, INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO, a la ciudadana PAMELA DEL VALLE ROMERO SOIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.039.946, en su condición de hija del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 27 de abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO.,
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO


En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 minutos de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.


EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO



DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.622
GM/Em/elimar