REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
SOLICITANTE: LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.388.164, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.374, actuando en nombre propio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.644.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-10.388.164, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.374, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos LIZARDA DEL VALLE DIAZ FRANCO, ARMANDO JOSE DIAZ BAEZ, VIRGILIO RAFAEL DIAZ FRANCO, LEONARDO RAFAEL DIAZ FRANCO y LEONEL JOSE DIAZ FRANCO, respectivamente; este Tribunal le diò entrada y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.644 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, antes identificada, que el ciudadano VIRGILIO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-770.945, falleció en fecha 12/09/2013, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA NEUMONIA BACTERIAL, según certificado de defunción Nro. 2337309 suscrito por el Dr. RAFAEL AGUILERA.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción del fallecido ciudadano VIRGILIO DIAZ.-
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, LIZARDA DEL VALLE DIAZ FRANCO, ARMANDO JOSE DIAZ BAEZ, VIRGILIO RAFAEL DIAZ FRANCO, LEONARDO RAFAEL DIAZ FRANCO y LEONEL JOSE DIAZ FRANCO, identificados en autos y en su condición de hijos del fallecido.
• Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, LIZARDA DEL VALLE DIAZ FRANCO, ARMANDO JOSE DIAZ BAEZ, VIRGILIO RAFAEL DIAZ FRANCO, LEONARDO RAFAEL DIAZ FRANCO y LEONEL JOSE DIAZ FRANCO, identificados en autos y en su condición de hijos del fallecido.
En fecha 16 de febrero de 2018, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.644 e Insta a la parte solicitante a realizar una reforma de la declaración sucesoral presentada, en un lapso perentorio de 10 días hábiles de despacho siguientes a esa fecha y una vez constará en autos dicho requerimiento, el Tribunal se pronunciaría sobre su admisibilidad.
En fecha 07 de marzo de 2018, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, actuando en su propio nombre y representación, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.374, a los fines de consignar el escrito de solicitud conforme a lo ordenado mediante auto de fecha 16/02/2018.
En fecha 23 de marzo de 2018, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación presentada en fecha 07/03/2018 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constara en autos las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.
Asimismo en esa fecha 23 de marzo de 2018, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JAIRO EFREN CASTRO RODRIGUEZ y GLORIA ESTELLA CASTRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.946.128 y V-8.947.808, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; ésta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano VIRGILIO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-770.945, falleció en fecha 12/09/2013, a consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIA NEUMONIA BACTERIAL, según certificado de defunción Nro. 2337309 suscrito por el Dr. RAFAEL AGUILERA; a los ciudadanos LILIANA MARGARITA DIAZ FRANCO, LIZARDA DEL VALLE DIAZ FRANCO, ARMANDO JOSE DIAZ BAEZ, VIRGILIO RAFAEL DIAZ FRANCO, LEONARDO RAFAEL DIAZ FRANCO y LEONEL JOSE DIAZ FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-10.388.164, V-8.181.441, V-6.155.770, V- 8.958.271, V-12.124.975 y V-13.091.755, respectivamente, en su condición de hijos del fallecido.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp. 16.644
GM/Wc/Alejandro
Declaración de Únicos y Universales Herederos
|