REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 30 DE ABRIL DE 2017
AÑOS: 208º Y 158º
Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, presentado por la ciudadana que en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el Nro. 16.844 (nomenclatura interna de este despacho judicial) presentado por la ciudadana AZOIRE DEL VALLE COVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-12.193605, asistido por la abogada en ejercicio ciudadana VITA SUSANA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.351; y quien suscribe no me he avocado a la presente solicitud, es por lo en mi condición de Juez Suplente de este Tribunal, de conformidad con los Artículos 11, 14 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, me AVOCO al conocimiento de la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, observa este Tribunal, que la solicitante no presento los recaudos solicitados por este Juzgado mediante auto de fecha 30/10/2014, siendo que ha transcurrido sobradamente el tiempo prudencial para que hubieran sido acreditado a los autos y por la falta de interés demostrada en el presente expediente; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 14.844
AMV/Wc/evelin
|