REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 159º
JURISDICCIÓN CIVIL

DEMANDANTE: LUZ MARIBEL OLIVARES URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.848.109, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAÚL PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.497.-

DEMANDADO: LUIS ORLANDO SALDAÑA VEGA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.841.639, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SIDELLIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.141.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.265.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciocho (18) de Enero de 2018, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por la Ciudadana LUZ MARIBEL OLIVARES URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.848.109, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.497, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos LUZ MARIBEL OLIVARES URBINA y LUIS ORLANDO SALDAÑA VEGA, alegando lo siguiente:

Que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 02, Folio Nº 04 y 05, del Libro de Matrimonios del año 1993, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Carrera Guarauno, Bloque 12, Planta Baja 00-01, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal procrearon UN (01) hijo, que lleva por nombre: LUIS ALEJANDRO SALDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.251.523, tal y como se evidencia de la Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad acompañada a la presente solicitud.

Es el caso que a partir del día Quince (15) de Enero de 2001, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2018, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por la ciudadana LUZ MARIBEL OLIVARES URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.848.109, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.497, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 14.265-18, se ADMITE y en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano LUIS ORLANDO SALDAÑA VEGA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.841.639, y de este domicilio, previa la notificación de la FISCAL SEPTIMO (7mo) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha Seis (06) de Febrero de 2018, suscrito por el ciudadano LUIS ORLANDO SALDAÑA VEGA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.841.639, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SIDELLIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.141, en la cual acepta y declara que es cierto cada uno de los términos del divorcio y pide la disolución del vinculo matrimonial.-

Por auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2018, vista la diligencia de fecha 06/12/2017, suscrita por el ciudadano Vista la diligencia de fecha 06/02/2018, suscrita por el ciudadano LUIS ORLANDO SALDAÑA VEGA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.841.639, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SIDELLIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.141; mediante la cual manifiesta su voluntad de convenir en lo peticionado por la parte actora, es decir, en cuanto a la solicitud de Divorcio expuesta por su cónyuge, y sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley; en consecuencia se acuerda notificar al FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de imponerla de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 131 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Tres (03) de Abril del 2018, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 02/04/2018, por la ciudadana MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVA (8va) DEL MINISTERIO PUBLICO DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, quien en fecha Tres (03) de Abril del 2018, mediante la cual consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana LUZ MARIBEL OLIVARES URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.848.109, y de este domicilio; en contra del ciudadano LUIS ORLANDO SALDAÑA VEGA, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.841.639, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Diecinueve (19) de Enero de 1993, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 02, Folio Nº 04 y 05, del Libro de Matrimonios del año 1993, acompañada a la presente solicitud.-

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.-

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Veinte minutos de la Mañana (11:20 a.m.).
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.












GM/Wc/María
DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
Exp.14.265