REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE ABRIL DE 2018.
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCION CIVIL.

Por recibido y visto el Escrito de Promoción de Prueba, con motivo de la incidencia planteada en razón de la oposición a la medida preventiva de secuestro acordada por este Tribunal, presentado por el DR. JUAN CARLOS ARVELAEZ MARTINEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. Bajo el Nº 49.676, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CM, C.A., ampliamente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio, en relación al CAPITULO II, de las PRUEBAS DE INFORMES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que autorice a Banco Caroni Banco Universal, a fin de que informe a este Despacho, lo solicitado en el referido capitulo II, del cual se le anexa copia debidamente certificada a los fines de una mayor ilustración. Así mismo, se ordena agregar dicho escrito, al Cuaderno de Medidas del presente expediente, a los fines de que surta los efectos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo107 Ejusdem. Cúmplase.-
EL JUEZ TITUTLAR,

DR. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA.

LA SECRETARIA ACC.,

ROTSY F. CURRA M.



DJRA/legm/Betsy R..
EXP. Nº 7785.-