REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 05 DE ABRIL DE 2018.
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCION CIVIL.

Por recibido y visto los Escritos insertos a los folios 42 al folio 54 y del folio 55 al folio 56, este Tribunal ordena agregar los mismos, al Cuaderno de Medidas del presente expediente, a los fines de que surta los efectos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, con vista al escrito de Promoción de Prueba, presentado con motivo de la incidencia planteada en razón de la oposición a la medida preventiva de secuestro acordada por este Tribunal, presentado por la DRA. DAMELIS TERESA DE SOUSA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. Bajo el Nº 117.679, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CALZADOS EDEN, C.A. ampliamente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, en lo que respecta a las pruebas documentales específicamente a las establecidas en el Capitulo I, numeral primero, numeral segundo, numeral segundo A, numeral segundo B, numeral segundo C, Tercero, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia que ha de resolverse sobre la incidencia aperturada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. En relación al punto de las LA PRUEBA DE INFORMES, de conformidad con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que autorice a Banco Caroni Banco Universal, a fin de que informe a este Despacho, lo solicitado en el referido capitulo II, del cual se le anexa copia debidamente certificada a los fines de una mayor ilustración. Cúmplase.-
EL JUEZ TITUTLAR,

DR. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS E. GONZALEZ M.

DJRA/legm/Betsy R.
EXP. Nº 7785.-