REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadano: Carlos José Garbán Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.689.600, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: Enrique Joaquín Córdova López, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 205.892 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana: Lismar Del Valle González Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.476.348, y de este domicilio, representante de los niños Carlos Miguel y José Ignasio Garbán González.-
MOTIVO: Fijación Voluntaria de la Obligación de Manutención.-
Síntesis Narrativa:
En fecha: 12 de Abril de 2.018, comparece el Ciudadano: Carlos José Garbán Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.689.600, y de este domicilio, debidamente asistido del Ciudadano Enrique Joaquín Córdova López, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 205.892 y de este domicilio, y consigna Solicitud de Fijación Voluntaria de la Obligación de Manutención, contra la Ciudadana: Lismar Del Valle González Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.476.348, y de este domicilio, representante de los niños Carlos Miguel y José Ignasio Garbán González, constante de Dos (2) folios útiles y Seis (6) Anexos. (Folios 02 al 09).-
En fecha: 12 de Abril de 2.018, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 10).
En fecha: 17 de Abril de 2.018, el Tribunal admitió la Solicitud de Fijación Voluntaria de la Obligación de Manutención, ordenando la citación personal de la Ciudadana: Lismar Del Valle González Martínez, ya identificada, y se hicieron las participaciones legales pertinentes al presente juicio.- (Folios 11 al 14).-
En fecha: 24 de Abril de 2.018, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación donde dejó constancia que cito a la Ciudadana: Lismar Del Valle González Martínez, ya identificada. (Folios 15 y 16).-
En fecha 27 de Abril de 2.018, siendo el día y hora señalada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, en la presente Causa por Fijación Voluntaria de Obligación de Manutención, se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: Carlos José Garbán Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.689.600, y de este domicilio, y la Ciudadana: Lismar Del Valle González Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.476.348, y de este domicilio, representante de los niños Carlos Miguel y José Ignasio Garbán González, donde las partes llegaron al siguiente acuerdo: “…El Ciudadano: Carlos José Garbán Yépez, antes identificado, propone lo siguiente:
A) Ocho (08) Salarios Mínimos, establecido a nivel nacional, para los gastos de alimentación a favor de los Niños: Carlos Miguel y José Ignasio Garbán González, los cuales serán cancelados en forma mensual, e incrementados proporcionalmente de acuerdo al aumento del Salario Mínimo establecido a nivel nacional, por parte del Ejecutivo Nacional.
B) Cinco (5) Salarios mínimos establecido a nivel nacional para los gastos que se generen en vacaciones.
C) El Cincuenta por Ciento (50%) de lo relacionado a gastos de útiles escolares, uniforme, calzados en beneficio de los niños.-
D) El Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir gastos en la época decembrina (ropa, calzado y juguetes).-
E) El Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por concepto de médicos, medicinas y odontología, a favor de los mencionados Niños.-
Interviene la ciudadana: Lismar Del Valle González Martínez, ya identificada, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, Ciudadano: Carlos José Garban Yépez, ya identificado, asimismo solicitamos se homologue el presente acuerdo.- Se deja constancia que los montos anteriormente señalados serán depositados voluntariamente por el padre de los beneficiarios…” (Folios 17 y 18)
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito de convenimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se homologa el presente convenimiento, presentado y celebrado por las partes en este Juicio por Obligación de Manutención.-
Dispositiva:
En tal sentido este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar Administrando Justicia e nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento presentado, entre los Ciudadanos: Carlos José Garbán Yépez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.689.600, y de este domicilio, y la Ciudadana: Lismar Del Valle González Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-15.476.348, y de este domicilio, en beneficio de los niños Carlos Miguel y José Ignasio Garbán González, de conformidad con los Artículo 35 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 3.958-18.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar. En la Ciudad de Upata, a los Treinta (30) día del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
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ABG. Jesse Isaac Tirado Vargas
LA SECRETARIA
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ABG. Belkis Yanet Jiménez Torres
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:40 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
EXP. Nº 3.958-18.-
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