REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Identificación de las Partes:

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: JENNY ELIZABETH MENESES ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: EDUARDO LUIS MILLAN MILLAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-

Síntesis Narrativa:

En fecha: 05 de abril de 2.018, se recibió por distribución, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO OBLIGACION DE MANUTENCION, asunto Nro. 26, presentada por la Ciudadana: NOSLEYDY RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.138.089, en su carácter de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “UN ESPACIO PARA LOS NIÑOS” de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en la cual consigna: Acta de convenio celebrada entre los ciudadanos: JENNY ELIZABETH MENESES ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380, y EDUARDO LUIS MILLAN MILLAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380 en favor del niño: LUIS EDUARDO, con motivo de la obligación de mantención.-

En el acta conciliatoria las partes expresan: “… en el día de hoy, miércoles, 21 de marzo del año 2018, se presentaron ante esta defensoría previa notificación los ciudadanos: EDUARDO LUIS MILLAN MILLAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380, y JENNY ELIZABETH MENESES ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380,, en su carácter de PADRE y MADRE, del niño: LUIS EDUARDO, de seis (06) años de edad, a fin de establecer un acuerdo conciliatorio sobre el cumplimiento de la obligación de manutención, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA) en beneficio de su hija. Esta causa se apertura a petición de la ciudadana: JENNY ELIZABETH MENESES ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380, en fecha: 21/03/2018, donde la misma manifestó solicitar la obligación de manutención, citándose de inmediato al ciudadano: EDUARDO LUIS MILLAN MILLAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380, y estando ambos, presentes se les escucho, primero por separado y luego se les invito a reunirse explicándoseles las características del Procedimiento conciliatorio establecido en el artículo 308 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instándoseles en consecuencia a la conciliación, la cual aceptaron en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna a participar en el respectivo procedimiento con la finalidad de llegar al ACUERDO CONCILIATORIO refiriéndose por las causales siguientes: PRIMERO: MENSUALIDAD, el padre se compromete por concepto de obligación de manutención a cumplir con la cantidad mensual de Un Millon Doscientos Mil Bolívares. (Bs. 1.200.000,00) los treinta (30) de cada mes (...) SEGUNDO, GASTOS DE SALUD. El padre se compromete a cumplir con el 50% de los gastos de consultas, exámenes y medicinas y la madre el otro 50%. De los gastos de salud. TERCERO GASTOS ESCOLARES. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos escolares y la madre el otro 50% esto será mediante un presupuesto general. PAGO DE LA INSTITUCION: no aplica. PAGO DEL TRANSPORTE ESCOLAR: No aplica, CUATRO, GASTOS DE RECREACION: no aplica QUINTO VESTIMENTA: el padre se compromete a cubrir dos (02) dotaciones de ropa y calzado a favor de su hijo en forma anual. SEXTO GASTOS DECEMBRINOS. El padre se compromete a costear los gastos de ropa, calzado a favor de sus hijos en relación a las festividades decembrinas. De la dotación de ropa y calzado esto será para la fecha del 24 del mes de diciembre y la madre para el 31 del mes de diciembre, el otro año viceversa.
Visto que las partes deciden poner fin al presente procedimiento en el ato conciliatorio, este tribunal procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Nino. Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria a los derechos ni a los intereses del niño y versa sobre derechos disponible, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO.



Decisión:
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado, JENNY ELIZABETH MENESES ASTUDILLO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380, y EDUARDO LUIS MILLAN MILLAN, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.326.380, en beneficio del niño: LUIS EDUARDO, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.

Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 457-18-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los once (11) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

LA JUEZA SUPLENTE,

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ABG. ALEJANDRA K. BLANCO F.

LA SECRETARIA

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ABG. KARLENIA RENGIFO


En la misma fecha de hoy, siendo las 09:00 am, se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

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ABG. KARLENIA RENGIFO


EXP. Nº 457-18.-