EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA




PARTES:

DEMANDANTE: ADA VICTORIA GÓMEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.631.671, con domicilio procesal calle Roscio centro comercial Nuria local S/N de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar.


DEMANDADO: DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.995.413, domiciliado en la calle Celeste antigua entrada a Cacho San isidro casa S/N sector San Isidro de la población de Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar.


ABOGADO ASISTENTE: HORACIO CAMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
Expte. C-176-2017


ANTECEDENTES

En fecha 04 de diciembre de 2017, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ada Victoria Gómez Urbaneja, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.631.671, con domicilio procesal calle Roscio centro comercial Nuria local S/N de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: Horacio Camero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres contra su cónyuge ciudadano: Denis Domingo Peinero Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.995.413, domiciliado la calle Celeste antigua entrada a Cacho San isidro casa S/N sector San Isidro de la población de Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar y en consecuencia la demandante expone:

Que en fecha 30 de agosto de 2002, contrajo matrimonio civil con el ciudadano Denis Domingo Peinero Blanco, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la calle Zea de la ciudad de Tumermo, Municipio Sifontes del estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nº V-11.995.413 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar; ciudadano Carlos Chancellor Ferrer, Alcalde y la Secretaria del Concejo Municipal la ciudadana Carmen Moreno, en la sede de la Alcaldía de esta Municipio, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 52 de fecha 30 de agosto del 2002. (F.05 Y06).
De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos, que llevan por nombre: Yolmauris Josefina Peinero Gomez, la cual nacio el 17/04/1993 y cuenta actualmente con 24 años de edad y Jesús Domingo Blanco Gomez, el cual nació el 05/04/1998 y cuenta actualmente con 19 años de edad. Ambos mayores, según consta en copia simple e las cedulas de identidad que acompañamos a este escrito marcada con la letra “B”. (F.07).

Que durante los primeros meses de la unión matrimonial mantuvieron una relación fundamentalmente en amor, afecto o estima, armonía, estabilidad, solidez, armonía y felicidad entre ambos, en la cual imperaba la igualdad de derechos, deberes y obligaciones.

Que el día 06 de abril de 2012, se separaron de hecho, sin mantener relaciones maritales y surgiendo una serie de desavenencias por la incompatibilidad de caracteres, las cuales suceden cada vez con más frecuencia del cual tomo la presente decisión, desde la anterior fecha, desde la cual no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en virtud de no poder solucionar dichas diferencias por el desafecto e incompatibilidad que hizo prácticamente imposible la vida en común siendo infructuoso cualquier acto de reconciliación. De igual forma concluye que entre ambos conyugues ya no es posible la vida en común, ya lo que quiere es la tranquilidad y la paz.

Que su último domicilio Conyugal lo establecieron en la calle Zea de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes estado Bolívar.

Que fundamente la presente solicitud de divorcio por desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, en el articulo 185 del Código Civil y en la sentencia dictada por la Sala Constitucional y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establecieron los criterios relativos al desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres, sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional y Nº RC.000136.-

Que por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar en efecto formalmente en contra del ciudadano DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO, se declare disuelto por divorcio nuestro vinculo matrimonial, con fundamento en la causales de desamor, desafecto e incompatibilidad de caracteres. Pide se cite al ciudadano DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO, en forma personal la cual podrá verificarse en la calle Celeste antigua entrada a cacho San Isidro, casa S/N, sector San Isidro de la población de Tumeremo del Municipio Sifontes del estado Bolívar. Finalmente solicita que la presente sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho.-

En fecha 07 de diciembre de 2017, se dicta auto de admisión a la demanda de divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se ordena darle el curso legal correspondiente; en consecuencia de conformidad al artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación del ciudadano: DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO, asimismo se ordena la notificación al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (F. 08).-

Se recibió en fecha 22 de enero de 2018, folio 12, diligencia suscrita por la ciudadana ADA VICTORIA GOMEZ URBANEJA, titular de la cedula de identidad Nº 13.631.671, quien solicita la designación de correo especial al ciudadano Horacio Camero abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091 para realizar la notificación de la Fiscal.-

Mediante auto de fecha 23 de enero de 2018, el Tribunal acuerda de conformidad la designación de correo especial, solicitada por la ciudadana ADA VICTORIA GOMEZ URBANEJA. (F.13).-

Al folio dieciséis (16) del presente expediente, cursa boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ABG. MELVIS BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09/02/2018.

En fecha 20 de marzo de 2018, consta diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho judicial quien consigna boleta de citación del ciudadano DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO. (F.20).-

Riela al folio 21 auto en el que este Tribunal deja constancia que el termino de dos (02) días para que el cónyuge demandado ciudadano compareciera DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO, se encuentra vencido, en consecuencia se ordena la apertura de una articularon probatoria de ocho (08) días a partir del 23/03/2018 inclusive.-

En fecha 13 de abril de 2018, la Secretaria de este Tribunal deja constancia que venció el lapso de ocho (08) días de articulación probatoria conforme a lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil y el Tribunal declara esta causa en estado de sentencia a partir de la fecha 13 de abril 2018 inclusive.-

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

Mencionan la solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio Civil ante la por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar; ciudadano Carlos Chancellor Ferrer, Alcalde y la Secretaria del Concejo Municipal la ciudadana Carmen Moreno, en la sede de la Alcaldía de esta Municipio, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 52 de fecha 30 de agosto del 2002; con el ciudadano DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio convenido entre ellos, cursante al folio cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, además de ello, señalan haber procreado dos hijos, que llevan por nombre: Yolmauris Josefina Peinero Gomez, la cual nació el 17/04/1993 y cuenta actualmente con 24 años de edad y Jesús Domingo Blanco Gomez, el cual nació el 05/04/1998 y cuenta actualmente con 19 años de edad, quienes son mayores de edad y haber establecido como domicilio conyugal la siguiente dirección en la calle Zea de la población de Tumeremo, Municipio Sifontes estado Bolívar.

Por otro lado, creyó importante señalar al Órgano Jurisdiccional, que su unión duro hasta el 06 de abril del año 2012, en una ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años y hasta la fecha en la cual presento la solicitud de divorcio, la misma no ha sido reanudada, de allí, que decidió no continuar una relación en donde la convivencia no era ni será posible, que la ruptura se ha prolongado de forma definitiva.

Por último, requiere que la solicitud presentada por ella fuese admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar de conformidad a la sentencias Nº 1070 de la Sala Constitucional y Nº RC.000136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Según la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº RC.000136, de fecha 30 de marzo de 2017, estableció el siguiente criterio:
“En ese orden de ideas esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.

Asimismo, procede esta Sala a determinar el procedimiento de divorcio, por separación de cuerpos y separación de hecho por mas de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Articulo 185-A del Código Civil) ; a seguir por el conyugue interesado en obtener una sentencia con esa finalidad, en los siguientes casos.

Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, de fecha 30 de agosto del 2002, cursante al folio cinco y seis (05 y 06) del presente expediente, donde se verifica que los esposos, ciudadanos ADA VICTORIA GÓMEZ URBANEJA y DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO, antes identificados, tienen más de cinco (05) años de casados; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alega la cónyuge en su escrito de solicitud.

Ahora bien, de los autos se colige que el cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de Divorcio y que no existe objeción por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como consta al folio 16 y 17 del presente expediente.-

En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185 del Código Civil y las sentencias Nº 1070 de la Sala Constitucional y Nº RC.000136 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, invocado por la demandante. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por la ciudadana: ADA VICTORIA GÓMEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.631.671, contra el ciudadano: DENIS DOMINGO PEINERO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.995.413, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sifontes del estado Bolívar; ciudadano Carlos Chancellor Ferrer, Alcalde y la Secretaria del Concejo Municipal la ciudadana Carmen Moreno, en la sede de la Alcaldía de esta Municipio, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio Nº 52 de fecha 30 de agosto del 2002, cursante al folio cinco y seis (05 y 06) del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro. y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Sifontes Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2.018). Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Esmeralda Muñoz García.-
La Secretaria,
Abg. Keidi Robles Jimenez.-
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Keidi Robles Jimenez .-

EXPTE C-176-2018
EMG/KRJ.-