REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, once (11) de Abril de dos mil dieciocho (2.018).-

207º y 159º

Visto el cómputo realizado por secretaría que riela al folio trescientos once (311) perteneciente al presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de noventa (90) días hábiles de despacho referidos a la suspensión de la ejecución, otorgados mediante sentencia interlocutoria de fecha siete (07) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017), e inserta a los folios doscientos noventa y dos y doscientos noventa y tres (292 y 293), con sus respectivos vueltos, de conformidad con el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, y visto que el lapso de cinco (05) días hábiles de despacho, otorgados a la parte accionada ciudadana NANCY GUERRERO ALBORNOZ, plenamente identificada, mediante auto de fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil diecisiete (2.017), e inserto al folio doscientos noventa (290) y su vuelto, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ha transcurrido sin que la parte demandada efectuará el Cumplimiento Voluntario de la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva dictada por ante este Tribunal, en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil catorce (2014) y homologado en la misma fecha, que riela a los folios ciento veintiséis y ciento veintisiete con sus respectivos vueltos (126 y 127 y vtos) del presente expediente, la cual quedó definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil catorce (2.014), tal como consta al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente.

Una vez indicado lo antes expuesto, y vista la diligencia, de fecha seis (06) de Abril del año dos mil dieciocho (2.018), la cual riela al folio trescientos diez (310) de las presentes actuaciones, suscrita por la abogada DALY MELEIDA DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.336.412, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.907, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YOLANDA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.994.418 y civilmente hábil, parte demandante en el presente juicio, en donde solicita lo siguiente:
“…Solicito muy respetuosamente a este digno tribunal el Mandamiento de Ejecución forzosa ya que se cumplió el lapso establecido por la ley…”.

Ante lo solicitado por la parte actora a través de su apoderada judicial, es de indicar que luego de un estudio minucioso del presente expediente, se observa que:
Suficientemente quedó indicado que, en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil catorce (2014) este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, que riela a los folios ciento veintiséis y ciento veintisiete con sus respectivos vueltos (126 y 127 y vtos) de las presentes actuaciones, la cual fue declarada definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil catorce (2.014), tal como consta al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente.

Asimismo, que en fecha siete (07) de Julio del año dos mil diecisiete (2.017), e inserta a los folios doscientos noventa y dos y doscientos noventa y tres (292 y 293), con sus respectivos vueltos, en donde fue suspendido el presente juicio en el estado en que se encontraba para el momento, por un lapso de noventa (90) días hábiles, contados a partir de que constara en autos la última notificación de las partes, ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 5 de mayo de 2011, lo cual fue debidamente notificado a las partes, notificaciones éstas, que fueron debidamente cumplidas según se evidencia a los folios (306 y 308).
Ahora bien, vencido como se encuentra lapso de noventa (90) días hábiles Ut Supra, y dado que efectivamente en el presente juicio se dio cumplimiento con todas y cada una de las fases establecidas en el procedimiento civil para los mismos, y encontrándose para el momento, en fase de ejecución forzosa, e igualmente que se dio estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.668 de fecha 05 de mayo de 2011, constatando este Tribunal que la parte actora dio cumplimiento con lo establecido en la parte in fine del numeral 1 del artículo 13 del mencionado Decreto-Ley, vale decir, que la parte actora efectuó por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, el procedimiento previo a las demandas el cual se encuentra establecido en los artículos 5, 6, 7 y 8 de dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin cuyo cumplimiento no se podría proceder a la ejecución del desalojo, y prueba de ello, son las documentales que se encuentra insertas a los autos del folio (21) al folio (88). Asimismo, se constató a los autos que conforman el presente expediente, que no existe manifestación alguna por parte de la accionada donde informe a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda o en su defecto a este Tribunal, que no tiene lugar en donde habitar, tal y como lo dejó sentado el Ut Supra Decreto-Ley.
Sobre la base de todo lo antes esbozado, y visto que efectivamente se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte accionada NANCY GUERRERO ALBORNOZ, plenamente identificada, cumpliera con el mismo, y dado que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución material de la referida sentencia definitiva, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, se DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCIÓN FORZOSA de la Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva que fuera dictada en fecha doce (12) de Mayo del año dos mil catorce (2014) y homologado en la misma fecha, que riela a los folios ciento veintiséis y ciento veintisiete con sus respectivos vueltos (126 y 127 y vtos) del presente expediente, la cual quedó definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de Mayo de dos mil catorce (2.014), tal como consta al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente, en consecuencia: Primero: Se ordena notificar: A) Las partes en controversia y/o a sus abogados; B) Al Defensor Público con competencia en materia especial inquilinaria; C) A la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; D) A las Organizaciones Sociales creadas para la defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupantes (de existir en el estado Mérida); E) Al público en general, que la Ejecución Material o Ejecución Forzosa de la referida sentencia, se llevará a cabo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones respectivas, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ORDENA de conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de un Cuaderno Separado de Mandamiento de Ejecución, el cual deberá estar conformado por el presente auto, así como del mandamiento de ejecución respectivo. De igual manera, se ordena a que una vez cumplidas las notificaciones respectivas, las resultas sean agregadas al cuaderno de mandamiento de ejecución forzosa. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libraron las respectivas boletas de notificación.-
MMUR/ao.- Exp. Nº 3097.- OVIEDO SOTO SRIO.