REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 12 de abril de 2018
Años: 207º y 159º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos TORRES HERNÁNDEZ RAMON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.966.907; domiciliado en la calle 23 con esquina avenida 7, sector Simón Bolívar, municipio Independencia, estado Yaracuy, y ROSALBA RAMOS BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-20.890.948; y domiciliada en calle 6 con avenida 7, sector Recta de Apolonio, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana RAKEL EUNICE TELLEZ PINZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.549.007; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicadas en la calle 23 con esquina de la avenida 07, municipio Independencia, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (148,43 M2), y un área de construcción de cientos treinta y cinco metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (135,14 M2), la cual consiste en unas mejoras, constituidas por una (1) casa, construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento rojo, consta de tres (3) habitaciones, ventanas de hierro y puertas de metal, sala de star, cocina empotrada con porcelana, dos (2) baños y un (1) lavadero, alinderado de la siguiente manera: Norte: calle 23; Sur: casa que es o fue de Armando Oropeza; Este: avenida 07, y Oeste: casa que es o fue de Iliana Yovera. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.