REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 17 de abril de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARIA DEL CARMEN GUERRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.240.716 y domiciliada en la calle Principal de La Aduana, municipio San Felipe, estado Yaracuy y DULCE MARIA BONILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.282.085 y domiciliada en la urbanización Prados del Norte, 5ta. etapa, calle A, casa G-41, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos GRAJALES de MORON ALBA LUCIA y MORON TEJERA MARCO TULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.308.012 y 7.506.450 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad privada según documento registrado ante el Registro Público de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, con el número 50, folio 371 al 374; Tomo 4°, Protocolo 1°, fecha 27-04-2007, y según Informe Técnico emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia, estado Yaracuy, es propiedad también privada, los cuales conforman una unidad con un área total de ochocientos seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros cuadrados (806,65 M2) y un área de construcción de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (257,12 M2) en dos (2) niveles, 1 Nivel: ciento cuarenta y un metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (141,98 M2) y 2 Nivel: ciento quince metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (115,14 M2), ubicadas en la avenida 12 con calle 15, etapa II, urbanización Vista Alegre, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual se trata de una construcción edificada mediante contrato de obra, de unas bienhechurías y mejoras consistentes en una (1) vivienda, la cual consta de dos (2) niveles, fabricada con paredes de bloques y frisadas, debidamente pintadas, con todas sus instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas, correspondiendo el primer nivel: un (1) área para sala, un (1) área para cocina, un (1) área para comedor, un (1) área para baño, áreas para servicios y un (1) corredor, todo con piso de cerámicas y techo de platabanda, con un área total de este primer nivel de ciento cuarenta y un metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (141,92 M2), y el segundo nivel consta de tres (3) habitaciones, un (1) área de star, dos (2) áreas de baños, todo con piso de cerámicas y techo machimbrado, correspondiendo el área de construcción de este segundo nivel de ciento quince metros cuadrados con catorce centímetros cuadrados (115,14 M2). El primer nivel tiene ventanas panorámicas con protectores de hierro, y el segundo nivel también tiene ventanas panorámicas con protectores de hierro, todas las puertas son de madera. El total del área de construcción, ósea del primer y segundo nivel son de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (257,12 M2), también forma parte de la vivienda un área de jardín, ubicada en la entrada de dicha vivienda. Toda la unidad de terreno se encuentra cercada con paredes de bloques y con una reja de hierro que da al frente de la vivienda o la avenida 12. Alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Eusebio Rodríguez; Sur: casa N° 23, casa N° 25 y casa N° 301, 302.; Este: OCV. Villa Ester; y Oeste: avenida 12. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veintiséis (26) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.