REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de abril de 2018
Años: 207º y 159º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ROGER ALEJANDRO RENDON FALCON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.909.944; domiciliado en la avenida 9, entre calles 5 y 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y JUAN RAMON ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.878.086; domiciliado en la urbanización La Pradera, calle 3, casa sin número, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIESTELLA MEZA NUÑEZ , quien era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.278.108; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano ROBERT IGNACIO VILLARROEL ANTONETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.406.497. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 4.335-18; al solicitante y déjese copia en el archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
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