REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 3 de abril de 2018
Años: 207º y 159º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas LAURY ESTELA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización San José, calle 1, casa N° 1-39, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 19.455.571, y MARBELLA DEL VALLE TIMAURE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector El Naranjal, avenida Libertador, entre calles 03 y 04, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.078.067, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana RODRÍGUEZ SILVA FRANCELINA, quién era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, residía en la calle 01, casa Nº 1-39, Urbanización San José, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 1.582.481; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos GUZMÁN RODRÍGUEZ JACKSON RAMÓN, HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ FRANCO JACKRNEY y RODRÍGUEZ MARÍA JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 11.110.365, 14.985.228 y 16.421.076 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana RODRÍGUEZ MARÍA JOSÉ, antes mencionada e identificada, por el abogado MARTÍNEZ MONTOYA JOSÉ GILBERTO, Inpreabogado N° 138.615. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.327-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.


En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.