REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2018
Años 207º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MÁRQUEZ GIMÉNEZ TIRSO ANTONIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.911.071; domiciliado en el barrio Cantarrana, 1era avenida entre calles 3 y 4, casa N° 3-9, municipio San Felipe, estado Yaracuy y PIÑERO RODRÍGUEZ GUSTAVO CARACCIOLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.553.908; domiciliado en el barrio Cantarrana, 3era avenida entre calles 8 y 9, casa N° 8-23, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CORDIDO WILLIAM DE JESÚS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.373.029, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Trescientos Setenta y Ocho Metros con Setenta y Ocho Centímetros (378,78 mts2) y un área de construcción que consiste en un área residencial de Ciento Ochenta y Dos Metros con Cincuenta y un Centímetros (182,51 mts2), y un área comercial de Sesenta Metros con Ochenta Centímetros (60,80 mts2), para un área de construcción total de Doscientos Cuarenta y Tres Metros con Treinta y un Centímetros (243,31 mts2), ubicada en la avenida 01 entre calles 03 y 04, sector Cantarrana, casa N° 3-13, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida interiormente, en tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, una sala de baño, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) garaje, un (1) patio y un (1) área Comercial; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 01 que es su frente con 10,55 metros; Sur: Solar y casa que es ó fue de Rafaela Segovia con 12,20 metros; Este: Casa y solar que es ó fue de Tirso Márquez con 33,30 metros y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Carmen Cordido con 33,30 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
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